T-798 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante William Alejandro Ceron Muñoz·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Vulneración por CNSC al excluir de concurso para dragoneante con fundamento en un requisito que no es necesario para el adecuado desempeño de las funciones
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor participó en un concurso público de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cargo de dragoneante, logrando superar las diferentes etapas del concurso.
De manera posterior fue convocado para la realización de exámenes médicos en el Instituto de Diagnóstico Médico y luego fue notificado que fue calificado como no apto alegando como causal de inhabilidad el trastorno de la conducción eléctrica, motivo por el cual fue excluido del proceso de selección.
Al no estar de acuerdo con la decisión, se presentó reclamación administrativa adjuntando resultados de una nueva valoración médica que dio cuenta del cumplimiento de los requerimientos exigidos por el INPEC, al no evidenciarse la patología que inicialmente le fue diagnosticada.
La entidad accionada negó la solicitud, bajo el argumento de que al momento de la inscripción en la convocatoria se aceptaron las condiciones impuestas, en las que estaba que los únicos resultados válidos serían entregados por la unión temporal contratada para la práctica de los exámenes.
Se solicita al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar a la CNSC y al INPEC, permitirle al demandante continuar en el concurso de méritos y, de no acceder a esta petición, ordenar el reintegro de los costos en que incurrió para cumplir con los requerimientos del mismo.
Principio de subsidiariedad de la acción de tutela ante la existencia de mecanismos de defensa judicial pertinentes.
Reiteración de jurisprudencia.
Procedencia de la acción constitucional para controvertir actos y hechos de la administración que reglamentan un concurso de méritos.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de un cargo público.
Se ordena readmitir al actor al proceso de selección del concurso y realizar nuevamente los exámenes médicos para que, si el resultado le es favorable y cumple con los demás requisitos exigidos, se proceda a inscribirlo en la lista de elegibles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el accionante al debido proceso y al acceso y ejercicio de un cargo publico y ORDENAR a la entidad a la Comision Nacional del Servicio Civil a que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, readmita al proceso de seleccion del concurso al senor William Alejandro Ceron Munoz, le realice nuevamente los examenes medicos exigidos en el concurso y, si su resultado le es favorable y cumple con los demas requisitos exigidos, proceda a inscribirlo en la lista de elegible.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.