Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2013

T-039 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Veronica Maria Hernandez Como Agente Oficiosa De Bertha Oliva Chavarria De Garcia Y Otros·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS practique valoración médica con especialista para tratar de manera integral la enfermedad de alzheimer
  • Orden a EPS suministro de pañales desechables sin exigir trámites administrativos para la autorización y entrega
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de las EPS y EPS-S de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios
Derecho A La Vida Digna Del Niño Discapacitado
  • Orden a EPS autorice el reconocimiento y pago de los costos de pasajes, alojamiento, estadía y demás gastos junto con un acompañante por traslado a otra ciudad
  • Orden a EPS suministro de pañales desechables sin exigir trámites administrativos para la autorización y entrega
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, seguridad social, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos analizados se demanda a entidades prestadoras del servicio de salud, por negar, con fundamento en no encontrarse en el plan obligatorio de beneficios, el suministro de pañales desechables, insumos, medicamentos, procedimientos y servicios que demandan los pacientes, quienes son además personas que presentan especiales condiciones de vulnerabilidad por el estado de salud en que se encuentran y por los escasos recursos económicos con los que cuentan.

La Sala de Revisión aborda los siguientes asuntos: 1º.

Legitimación para actuar como agente oficioso o representante. 2º.

Procedencia de la acción de tutela cuando lo que se busca es proteger el derecho fundamental a la salud. 3º.

Deber de las E.P.S. de prestar el servicio de salud sin dilaciones conforme al principio de integralidad. 4º.

Principio de integralidad y el servicio de transporte en el sistema de salud y 5º.

El suministro de pañales desechables.

Se CONCEDEN las diferentes acciones de tutela impetradas y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Se advierte a los titulares de los respectivos despachos judiciales que tramitaron las acciones de tutela, para que en lo sucesivo atiendan los referentes normativos y jurisprudenciales que constantemente son reiterados por la Corporación, a efectos de no seguir incurriendo en situaciones como las estudiadas en la presente sentencia.

Se ordena además, remitir copia de los expedientes y de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias verifique el cumplimiento del fallo, adelante las investigaciones e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (29 puntos)
  1. Primero. (Expediente T-3615838) REVOCAR la sentencia proferida el 24 de julio de 2012 por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Veronica Maria Hernandez Betancur como agente oficiosa de la senora Bertha Oliva Chavarria de Garcia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la agenciada. En virtud de esa decision se resuelve, ademas:
  2. 1.1. ORDENAR a la EPSS Comfama por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice a la senora Bertha Oliva Chavarria de Garcia, el suministro del medicamento denominado "acido valproico x 5cc" asi como los panales desechables en la proporcion necesaria que estime el medico tratante, sin que se exija al acudiente de la agenciada, el tramite administrativo para la autorizacion.
  3. 1.2. ORDENAR a la EPSS Comfama por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique una valoracion medica integral a la senora Bertha Oliva Chavarria de Garcia, la cual debera estar a cargo de especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica, con el fin de que elaboren un plan de atencion que incluya: medicamentos, controles de tratamiento integral, suministro de panales desechables e implementos necesarios para garantizarle una existencia digna a la paciente y un plan nutricional acorde con la enfermedad que padece, sin que se exija al acudiente de la agenciada, el tramite administrativo para la autorizacion y suministro de los mismos.
  4. Segundo. (Expediente T-3620403) REVOCAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2012 por el Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Envigado, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el personero municipal de Envigado (Antioquia) en representacion del menor de edad Andres Felipe Cuervo Holguin; en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social del nino. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Salud Total por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice el suministro de panales desechables en la proporcion necesaria que estime el medico tratante, sin que se exija a la familia del nino, el tramite administrativo para la autorizacion.
  6. Tercero. (Expediente T-3626847) REVOCAR la sentencia que nego la solicitud de amparo, proferida el 26 de julio de 2012 por la Sala Tercera de Decision de Sistema Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, que revoco la emitida el 28 de junio del mismo ano por el Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo de Descongestion de Neiva, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por el personero municipal de Neiva en representacion de la menor de edad Maria Fernanda Trujillo Perez. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la nina. En virtud de esa decision se resuelve, ademas:
  8. 3.1. ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, de manera prioritaria programe y fije fechas para la realizacion de los examenes medicos, procedimientos y valoraciones denominadas "ultrasonografia de vias urinarias, valoracion por urologia pediatrica, valoracion por gastroenterologia pediatrica, valoracion por neurocirugia, valoracion por grupo de ostomizados para reentrenamiento de cateterismo vesical intermitente libre de latex, cistoscopia transuretral y vaginoscopia con instrumento optico (en ninas)"82.
  9. 3.2. ORDENAR a Caprecom EPSS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice el reconocimiento y pago de los costos de pasajes, alojamiento, estadia y demas gastos necesarios para que la paciente sea trasladada junto con un acompanante a la ciudad de Bogota, con el fin de que le sean realizados los procedimientos ordenados por el medico tratante adscrito a la EPSS.
  10. 3.3. ORDENAR a Caprecom EPSS que de ahora en adelante disponga de todos los medios necesarios para la efectiva atencion integral de la nina Maria Fernanda Trujillo Perez y se abstenga de dilatar la realizacion de cualquier procedimiento, desplazamiento, suministro de medicamentos y todo lo relacionado con el desarrollo del tratamiento integral de la menor.
  11. Cuarto. (Expediente T-3627285) REVOCAR la sentencia proferida el 18 de julio de 2012 por el Juzgado
  12. Segundo. Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Eleazar Garcia como agente oficioso de su conyuge la senora Maria Elena Lucas de Garcia. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de la agenciada. En virtud de esa decision se resuelve ademas:
  13. 4.1. ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique una valoracion medica integral a la senora Maria Elena Lucas de Garcia, la cual debera estar a cargo de especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica, con el fin de que elaboren un plan de tratamiento que indique si es procedente o no la atencion domiciliaria, y que determine que medicamentos, valoraciones, plan nutricional y procedimientos son acordes a la enfermedad para brindarle un tratamiento integral a su situacion de salud. Lo anterior, sin endilgarle al agente oficioso de la paciente el tramite administrativo que la entidad debe surtir para la autorizacion y suministro de todo lo que determinen los especialistas.
  14. 4.2. ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, asuma y autorice a la senora Maria Elena Lucas de Garcia y un acompanante, el pago del valor de un medio de transporte adecuado para acudir a las citas medicas y el tratamiento integral de la enfermedad, de manera ininterrumpida y prioritaria.
  15. 4.3. ORDENAR a la Nueva EPS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el evento en que no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reasigne una IPS adecuada a las condiciones fisicas y patologicas de la peticionaria y su esposo (silla de ruedas), con el fin de que se les brinde una atencion adecuada.
  16. 4.4. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, remita a esta Corporacion un informe detallado sobre el diagnostico de la senora Maria Elena Lucas de Garcia, y la forma en que la entidad procedio para continuar con la prestacion de los servicios de salud.
  17. Quinto. (Expediente T-3629627) REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2012 por el Juzgado
  18. Quinto. Civil del Circuito de Palmira (Valle), que a su vez confirmo la emitida el 29 de junio del mismo ano por el Juzgado
  19. Quinto. Civil Municipal de Palmira, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Blanca Elisa Escobar Chavez como agente oficiosa de su progenitora, la senora Dolly Chaves de Escobar. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social de agenciada. En virtud de esa decision se resuelve ademas:
  20. 5.1. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique una valoracion medica integral a la senora Dolly Chaves de Escobar, la cual debera estar a cargo de especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica, con el fin de que elaboren un plan de tratamiento que indique si es procedente o no la atencion domiciliaria, y determine que medicamentos, valoraciones, plan nutricional y procedimientos, son acordes a la enfermedad, para brindarle un tratamiento integral. Lo anterior, sin que se exija a la agente oficiosa de la paciente el tramite administrativo que la entidad debe surtir para la autorizacion y suministro de todo lo que determinen los especialistas.
  21. 5.2. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice el suministro de panales desechables y demas implementos autorizados por el medico tratante en la proporcion necesaria que este estime, sin que se exija a la peticionaria el tramite administrativo para la autorizacion.
  22. 5.3. ORDENAR a la EPS Servicio Occidental de Salud SOS por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, asuma y autorice a la senora Dolly Chaves de Escobar y a un acompanante, el pago del valor de un medio de transporte adecuado para acudir a las citas medicas y el tratamiento integral de la enfermedad, de manera ininterrumpida y prioritaria.
  23. Sexto. PREVENIR a los titulares del Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal de Control de Garantias de Medellin (expediente T-3615838), del Juzgado
  24. Segundo. Civil Municipal de Envigado (expediente T-3620403), la Sala Tercera de Decision del Sistema Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila (expediente T-3626847); Juzgado
  25. Segundo. Civil del Circuito de Bogota (expediente T-3627285); del Juzgado
  26. Quinto. Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) y el Juzgado
  27. Quinto. Civil Municipal de la misma ciudad (expediente T-3629627); para que en lo sucesivo atiendan los referentes normativos y jurisprudenciales que constantemente son reiterados por esta corporacion a efectos de no seguir incurriendo en situaciones como las estudiadas en la presente providencia.
  28. Septimo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remitan copias de los expedientes acumulados y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias se realice un seguimiento de los casos, se adelanten las investigaciones e impongan las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
  29. Octavo. LIBRAR por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.