T-612 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhon Franklin Rojas Gamboa Como Agente Oficioso De Su Hija Maiber Ruyeli Rojas Garcia·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS seguir prestando tratamiento integral de enfermedad denominada “leucemia linfoide aguda” a menor de edad
- Procedencia de tutela
- Orden a EPS abstenerse de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios en salud que tenga que brindarle al menor
- Excepción al cumplimiento de copagos o cuotas moderadoras en caso de enfermedades ruinosas o catastróficas y de alto costo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Saludcoop incurrió en demoras injustificadas al momento de expedir las autorizaciones de medicamentos y procedimientos médicos, al igual que negar la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, a pesar de tener claro que el actor y su núcleo familiar no cuentan con la capacidad económica suficiente para asumir el tratamiento médico que requiere su hija menor, en virtud del padecimiento de una leucemia linfoide aguda, enfermedad catalogada como catastrófica o de alto costo y, que por ende, está exenta de todo pago.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela cuando se busca proteger el derecho fundamental a la salud. 2º.
El precitado derecho en cabeza de niñas y niños en el orden constitucional colombiano. 3º.
El deber de las E.P.S. de prestar el servicio de salud sin dilaciones, conforme al principio de integralidad y, 4º.
El sistema legal de pagos moderadores y las enfermedades ruinosas o catastróficas, como excepción al sistema de copagos.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social, se ordena la prestación del tratamiento integral y de la exoneración de cobros por conceptos de copagos o cuotas moderadoras por la prestación de los servicios que requiera la menor representada en el tratamiento de su enfermedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, que confirmo la decision emitida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Villavicencio el 6 de noviembre de 2013, mediante el cual se nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jhon Franklin Rojas Gamboa en su nombre y en representacion de su hija Maiber Ruyeli Rojas Garcia. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la EPS Saludcoop o a quien haga sus veces, que siga prestando tratamiento integral de la enfermedad denominada "leucemia linfoide aguda" a la menor Maiber Ruyeli Rojas Garcia, garantizando la entrega de medicamentos de manera oportuna, en el lugar adecuado que disponga el galeno tratante y bajo instrucciones precisas de manera que no se incurra en errores que conlleven a la perdida de los medicamentos, como al parecer ocurrio con el denominado "Mesna vial x 400 mg", de acuerdo con lo declarado por el senor Jhon Franklin Rojas Gamboa en el escrito de tutela.
- Tercero. ORDENAR al representante legal de la EPS Saludcoop o a quien haga sus veces, que se abstenga de realizar cobros, por concepto de copagos o cuotas moderadoras por la prestacion de los servicios en salud que tenga que brindar a la menor Maiber Ruyeli Rojas Garcia, para el tratamiento integral de la enfermedad descrita en la historia clinica como "leucemia linfoide aguda".
- Cuarto. ADVERTIR al representante legal de la EPS Saludcoop o a quien haga sus veces, para que se abstenga de incurrir en demoras injustificadas al momento de entregar los medicamentos y autorizar los servicios que requiera la menor Maiber Ruyeli Rojas.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.