T-073 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Carlos Pinzon Alonso Agenciado A Norma Yamile Gomez Triana·Demandado Convida E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Reglas de procedencia
- Orden a EPS suministro de medicamento, servicio de transporte y/o ambulancia con enfermera y entrega de pañales para mejorar su calidad de vida
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la solicitud de amparo constitucional contra CONVIDA E.P.S.S, invocando la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, los que considera vulnerados con la decisión de negar el suministro de un medicamento ordenado al paciente para evitar la ocurrencia de convulsiones, así como la entrega de elementos básicos para su higiene personal, tales como pañales desechables y la autorización del servicio de ambulancia con el acompañamiento de enfermería, para trasladar al agenciado desde el municipio de Sesquilé hasta la ciudad de Bogotá, para asistir a las terapias ordenadas por el médico tratante.
La E.P.S.S. demandada fundamentó su negativa, en el hecho de que los servicios o insumos requeridos no están incluidos en el POSS.
La Sala reitera el precedente constitucional respecto a: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
La jurisprudencia de la Corporación para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS. 3º.
La autorización de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las E.P.S., para acceder a los servicios de salud.
Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota, el 10 de septiembre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Juan Carlos Pinzon Alonso agenciado por la senora Norma Yamile Gomez Triana, contra la EPSS CONVIDA y se concedera el amparo de los derechos invocados.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a CONVIDA EPSS, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro del medicamento de FENITOINA 100 mg., o en su defecto, autorice y entregue un medicamento que ofrezca los mismos resultados y con igual eficacia en el manejo de la enfermedad que padece el senor Juan Carlos Pinzon Alonso, asi como los demas medicamentos y tratamientos que requiera, en forma continua los primeros cinco (5) dias de cada mes, y que sean ordenados por su medico tratante hasta tanto lo considere procedente y necesario para tratar la enfermedad de manera integral.
- TERCERO. ORDENAR a CONVIDA EPSS, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el servicio de transporte y/o ambulancia de ida y vuelta al Juan Carlos Pinzon Alonso, y a una enfermera que lo acompane a la ciudad de Bogota, donde debe realizar las terapias ordenadas por su medico tratante, y a su regreso al lugar de su residencia.
- TERCERO. ORDENAR a CONVIDA EPSS, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro de panales que requiera el senor Juan Carlos Pinzon Alonso, necesarios para mejorar su calidad de vida.
- CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.