Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2009

T-716 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Marina Escarpeta Trujillo·Demandado Saludcoop E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto ante la premura de la atención médica la madre de la menor cubrió los gastos de traslado a la otra ciudad
Derecho A La Salud Del Menor
  • Falta de recursos económicos para asumir gastos de transporte
  • Casos en que procede pago de transporte para menor y acompañante
Orden De Tutela
  • La EPS deberá cubrir los gastos de traslado a Medellín para la próxima cita en un año, siempre y cuando la familia no lo pueda hacer
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante actúa en representación de su menor hija, quien sufre de Lupus neonatal, por lo tanto fue remitida a un reumatólogo pediatra, ubicado en la ciudad de Medellín, solicita que la EPS demandada asuma los gastos de traslado de la menor y un acompañante desde la ciudad de Cartagena hasta la ciudad de Medellín.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre el cubrimiento de servicios de transporte en el Sistema de Seguridad Social en Salud, luego de analizar el expediente se encuentra que la menor ya fue atendida por el médico reumatólogo, por lo tanto se decide declarar la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado y se advierte a la EPS, que en situaciones sucesivas debe cubrir los costos del traslado aéreo del acompañante de la menor, siempre y cuando exista la imposibilidad de su familia de sufragarlo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 24 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Marina Escarpeta Trujillo en representacion de su hija menor de edad Ariadna Sophia Bernatte Escarpeta por las razones expuestas en esta providencia y DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  2. SEGUNDO. Advertir a Saludcoop E.P.S. que debe cubrir los costos del traslado aereo del acompanante de la nina Ariadna Sophia Bernatte Escarpeta a Medellin, siempre y cuando exista la imposibilidad de su familia de sufragarlo.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.