T-161 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Flor Lidia Pillimue·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS cubra gastos de transporte de la accionante y un acompañante para tratamiento de artritis reumatoide en otra ciudad
- Vulneración por EPS al negar transporte a otra ciudad para tratamiento de paciente que sufre artritis reumatoide
- Transporte ambulatorio para acceder a tratamiento en un lugar distinto al de residencia del peticionario
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se inicia la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S., para procurar que se le imparta la orden de autorizarle a la accionante el servicio de transporte para ella y para un acompañante, el cual requiere para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Cali, donde debe asistir para recibir el tratamiento especializado y los controles ordenados por el médico tratante para el manejo de la enfermedad que padece.
Se reitera el precedente constitucional sobre los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º Reglas de procedencia de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, servicios o medicamentos excluidos del POS y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de transporte para pacientes y sus acompañantes por las E.P.S., para acceder a los servicios de salud.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada autorizar y cubrir los gastos de trasporte para la accionante y para un acompañante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Miranda, Cauca, el 11 de septiembre de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Flor Lidia Pillimue, contra la Nueva EPS y, en su lugar, se concedera el amparo de los derechos invocados.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS que autorice y cubra, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, los gastos de transporte para la senora Flor Lidia Pillimue, y de un acompanante, para asistir a la IPS Especializada Audifarma en la ciudad de Cali, donde se debe realizar los tratamientos y controles ordenados por el medico tratante.
- TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.