T-1030 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gloria Mercedes Piracon Nuñez·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Suministro de medicamentos y tratamientos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
La accionante es ama de casa, carece de recursos económicos por encontrarse desempleada y la totalidad de los gastos del hogar como alimentación, vivienda, transporte y servicios públicos, son cubiertos por su compañero permanente.
A ella, su médico tratante le diagnosticó epilepsia focal de difícil manejo con síndrome depresivo, por lo cual le ordenó tomar los medicamentos FENOBARBITAL y OXCARBAMAZEPINA.
Manifiesta la demandante que la Nueva E.P.S. no le ha autorizado la entrega de los medicamentos y tras la realización de diferentes trámites, siempre le responden con evasivas.
La Sala reitera que si bien existen trámites administrativos que son necesarios para la prestación del servicio, éstos no pueden ser excesivos de manera tal, que se conviertan en trabas para que el usuario acceda al servicio de salud de una manera apronta y adecuada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Juzgado Penal del Circuito de Ubaté de Cundinamarca, del 13 de Julio de 2010, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Gloria Mercedes Piracón Núñez y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Nueva EPS para que en lo sucesivo entregue de manera rápida y oportuna los medicamentos POS y NO POS prescritos por el médico tratante en la farmacia de Ubaté.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS ABSTENERSE de imponer barreras administrativas o trámites burocráticos excesivos a la paciente, que impidan la adecuada y pronta prestación del servicio de salud.
- CUARTO. AUTORIZAR a la Nueva EPS para que recobre con cargo al FOSYGA, la diferencia de los procedimientos, tratamientos o medicamentos que no se encuentren incluidos en el POS y que hayan sido prescritos por su médico tratante y suministrados a la Señora Gloria Mercedes Piracón Núñez.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.