T-187 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Marisol Rincon Puentes En Representacion De Heidy Tatiana Gordo Rincon·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se probó que la EPS haya transgredido los derechos fundamentales de la menor
- Suministro de medicamentos por padecer dermatitis seborreica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud que se alega conculcado por una supuesta omision en la prestacion de los servicios de salud de parte de la empresa demandada, frente a lo cual no se allego material probatorio convincente. <br>el derecho a la salud y la continuidad en la prestacion del servicio de salud.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la carga de la prueba en materia de tutela.
Reiteracion jurisprudencial.
Pese a la admision de la informalidad probatoria en materia de tutela, se encontro insuficiente probada la incidencia de una actuacion u omision de tal entidad que provocara la tal alegada afectacion o amenaza de derechos fundamentales.
Ello, en vista de que la accionante no arrimo al proceso medio probatorio minimo que permitiera evidencias la negacion de alguna prestacion medica. <br>negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, el once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), que denegó el amparo solicitado por Edith Marisol Rincón Puentes, en representación de su menor hija, en la causa instaurada por ésta contra Salud Total EPS.
- Segundo. PREVENIR a la E.P.S Salud Total para que se abstenga de incurrir en cualquier comportamiento que afecte el derecho fundamental a la salud de Heidy Tatiana Gordo Rincón.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.