Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2001

T-970 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Amparo Perez De Herrera Vs. Hospital Simon Bolivar·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad. Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Hormonas De Crecimiento. Beneficios De Las Personas Vinculadas Al Sistema. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de hormonas de crecimiento
Secretaria De Salud
  • Suministro de hormonas de crecimiento y repetición contra el FOSYGA
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá el 16 de abril de 2001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada por Amparo Pérez de Herrera contra la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, para proteger los derechos a la salud y a la seguridad social de su menor hijo Luis Enrique Herrera Pérez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para suministrar al menor Luis Enrique Herrera Pérez las hormonas de crecimiento ordenadas por su médico, ya sea directamente o a través de alguna entidad con la que tenga suscrito contrato para tal efecto.
  3. Tercero. SEÑALAR que a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos en el suministro de las unidades de hormona de crecimiento prescritas, sólo en el evento de no disponer de recursos a los cuales pueda imputar legalmente dicha erogación.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.