T-881 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Blanca Libia Londoño En Representacion Del Menor Daniel Trujillo Londoño·Demandado , Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de ordenar a una EPS el reconocimiento de un tratamiento prescrito por un médico externo, si ésta ha tenido la oportunidad, dentro del trámite de la tutela, de pronunciarse desde el punto de vista médico
- Se fundamenta en dos razones
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- La EPS deberá determinar el tratamiento médico integral y una valoración del estado de salud
- Obligación de la EPS de suministrar el tratamiento médico para lograr la rehabilitación a la adicción que padece el niño
- Requiere de atención inmediata y la EPS no le ha prestado los servicios médicos relacionados con su enfermedad
- Los argumentos expuestos por la EPS no tienen sustento constitucional y no tienen en cuenta los derechos fundamentales
- Fundamental
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Asistencia y garantía de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de todos sus derechos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida digna e integridad personal de afiliado beneficiario adicto al consumo de sustancias psicoactivas, a quien su medico tratante, adscrita a carisma, le prescribio un "tratamiento institucional por adiccion a t.h.c.
Y abuso de otras s.p.a., asi: 35 dias [de] hospitalizacion total [y] 20 dias de hospitalizacion [en el] dia" cuya autorizacion le fue negado bajo el argumento de su exclusion del pos.
Los menores de edad como sujetos de especial proteccion constitucional.
Reiteracion jurisprudencial.<br> el derecho fundamental a la salud de los niños.
Inaplicacion de las normas que preveen la exclusion de prestaciones medicas del pos.
Reiteracion jurisprudencial.<br> se recordo que es procedente el amparo de los derechos de los menores y la respectiva inaplicacion de las normas del pos si se advierte que: (i) la falta del servicio amenaza o vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal o dignidad humana del accionante; (ii) que el servicio no pueda ser reemplazado por uno incluido en el pos; (iii) que el o la accionante no pueda sufragar el costo del mismo; Y (iv) que este haya sido prescrito por un medico tratante.
Frente a ello, se hizo enfasis en la necesidad de que el primer requisito, en los casos de menores de edad, sea valorado de manera amplia.
Y en cuanto al ultimo condicionamiento, este tiene que evaluarse en relacion con las posibilidades reales que el ususario haya tenido para obtener la prestacion de los servicios medicos.<br> el derecho al diagnostico como parte esencial de los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal.
Reiteracion jurisprudencial.<br> la sala determino, en primera medida, que en juego se encuentran derechos de raigambre fundamental; Que el procedimiento no puede ser sustituido por uno pos; Que la accionante no tiene capacidad economica para sufragar el costo del tratamiento; Y finalmente, sobre la orden dada, se establecio que la accionada no ha emitido un diagnostico y correspondiente prescripcion satisafctoria al respecto, por lo cual se decidio exhortarla para que realice uno lo suficientemente preciso y completo.<br> se ordeno a la accionada adoptar todas las medidas necesarias para el paciente reciba el tratamiento institucional que demanda.
Accion de repeticion contra el fosyga<br> concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala mediante Auto del dia 17 de julio de 2008.
- Segundo. REVOCAR la decision adoptada el dia seis (6) de diciembre de 2007 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellin dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Blanca Libia Londono en representacion del menor Juan Daniel Trujillo Londono, contra Coomeva E.P.S.
- Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del menor Juan Daniel Trujillo Londono a la salud, vida digna e integridad personal.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva E.P.S que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, adopte las medidas necesarias a de que el menor Juan Daniel Trujillo reciba "tratamiento institucional por adiccion a T.H.C. y abuso de otras S.P.A., asi: 35 dias [de] hospitalizacion total [y] 20 dias de hospitalizacion dia."
- Asi mismo, dentro del mismo termino, Coomeva E.P.S debera adelantar las gestiones pertinentes a fin de (i) diagnosticar el estado de salud del menor Juan Daniel Trujillo Londono, y (ii) determinar cual es la atencion medica adicional que este requiere para su rehabilitacion.
- Una vez Coomeva E.P.S defina cuales son los servicios medicos que el menor necesita, debera adelantar de manera inmediata todas las actuaciones para prestarle de manera integral los servicios medicos que este requiera, incluidos los no previstos en el Plan Obligatorio de Salud del Regimen Contributivo de Salud.
- Quinto. AUTORIZAR a Coomeva E.P.S. para que de conformidad con las normas que regulan la materia, repita contra el FOSYGA por los gastos en los que haya incurrido al dar cumplimiento a esta orden judicial, siempre que estos no esten cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.