Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2008

T-324 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Carlos Eduardo Velasquez·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Obligación de la EPS de suministrar al menor que sufre de epilepsia los medicamentos excluidos del POS
Derecho Al Diagnostico
  • Se debe emitir un pronunciamiento médico por parte de un médico adscrito a la empresa de salud que avale o controvierta diagnóstico realizado por médico externo
Derecho A La Salud Del Niño
  • Al no ser diligente la EPS en la asignación de citas médicas al menor que sufre de epilepsia, a sus padres les toco acudir a un médico no adscrito a la EPS
  • Fundamental prevalente
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • No es indispensable su concepto para que el tratamiento o medicamento requerido por el usuario sea otorgado a través de tutela
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos de alto costo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, integridad fisica, vida y proteccion especial a la niñez de hijo de afiliado quien padece de epilepsia y, de conformidad con la prescripcion de los medicos de la fundacion liga central contra la epilepsia, requiere el suministro de los medicamentos carbamazepina retard y clobazam (urbadan) x 10 mg, que hasta la fecha de interposicion de la tuela no habia sido autorizado por la accionada, pese a sus solicitudes.

Pide, por ende, que se conmine a la accionada para que conceda las precitados medicamentos.<br>derecho a la salud de los niños.

Derecho fundamental susceptible de ser protegido a traves de tutela.

Reiteracion jurisprudencial.<br>derecho al diagnostico y suministro de medicamentos excluidos del pos.<br>la emision de un concpeto del comité tecnico no es indispensable para la autorizacion de prestaciones medicas.<br>partiendo, entre otros aspectos, de su evidente estado de debilidad manifesta, se reconocio la necesidad urgente del suminsitro de los medicamentos de la referencia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado
  2. Decimo. (10) Civil Municipal de Bogota el dia diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007) y, en segunda instancia por el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito el dia diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Carlos Eduardo Velasquez Velasquez, en representacion de su hijo Carlos Andres Velasquez Silva, contra Coomeva E.P.S. S.A y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud, vida, integridad personal, proteccion a la ninez y de peticion del menor CARLOS ANDRES VELASQUEZ SILVA.
  3. Segundo. ORDENAR al Representante Legal de Coomeva E.P.S S.A, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro de los medicamentos denominados CARBAMAZEPINA RETARD X 200 MG (TEGRETOL RETARD) y CLOBAZAM (URBADAN) X 10 MG al menor CARLOS ANDRES VELASQUEZ SILVA, de acuerdo con las prescripciones y periodicidad que para el efecto realice su medico tratante.
  4. Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S S.A. que puede repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del regimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.