Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2015

T-662 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Angie Johanna Velasquez Como Representante De Ian Nicolas Rubio Velasquez·Demandado Compensar E.P.S.

Tema · dato duro
Vulneracion De Derechos Fundamentales De Un Menor De Edad Que Padece Una Delicada Condicion De Salud, Al No Responder De Fondo Pretension De Ser Antendido En Ips Diferente Y Por Omitir Analizar Procedencia De Ordenar Servicio De Transporte.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna Del Menor
  • Vulneración por EPS al no responder con argumentos de orden médico, la petición relacionada con la posibilidad de autorizar el cambio de IPS para la asistencia en rehabilitación integral
  • Orden a EPS practicar intervención prescrita por especialista
  • Orden a EPS programar de forma prioritaria citas con especialistas a menor de edad
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables y crema antipañalitis por el tiempo que se mantengan las condiciones de salud del menor, que actualmente le impiden contralar sus esfínteres
  • Vulneración por EPS al no autorizar citas médicas con especialistas, servicios médicos y asistenciales indispensables para la recuperación de la salud del menor
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo de tres años de edad que presenta múltiples y delicadas patologías desde su nacimiento, instauró la acción de tutela contra Compensar EPS, para solicitar la protección del derecho fundamental a la salud del niño, el cual considera vulnerado al no ser autorizado el servicio de rehabilitación integral en una IPS diferente a la que lo está atendiendo actualmente y, por abstenerse de suministrarle servicios asistenciales para el adecuado cuidado diario que requiere.

La entidad adujo no tener acuerdo interinstitucional con la IPS requerida y que los servicios asistenciales no podían ser autorizados, por no hacer parte de la cobertura médica del Plan Obligatorio de Salud.

Luego de reiterar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corporación sobre el acceso a cada uno de los servicios de salud solicitados en el caso concreto, la Sala CONCEDE el amparo solicitado y establece la forma en que la demandada debe atender al menor agenciado para evitar incurrir en nuevas acciones que pongan en peligro sus derechos fundamentales.

Reitera, que se trata de una asistencia que debe prestar de forma ininterrumpida y sin dilaciones que obliguen a la familia a acudir nuevamente a la administración de justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota, el cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogota, el dieciseis (16) de marzo de dos mil quince (2015), y en la cual se nego el amparo solicitado por la senora Angie Johanna Velasquez actuando en representacion de su menor hijo Ian Nicolas Rubio Velasquez, en su proceso de tutela contra Compensar EPS. En su lugar, proteger los derechos fundamentales del nino a la salud y a la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR a Compensar EPS para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia:
  3. (i) de forma prioritaria se le programen a Ian Nicolas las citas con los especialistas en fisiatria neurocirugia, gastroenterologia pediatrica, neurologia, y nefrologia pediatrica, con base en las ordenes expedidas por los medicos tratantes adscritos a la IPS Asistir Soacha;
  4. (ii) practique al menor la intervencion orquidopexia por laparoscopia, prescita por el urologo pediatra que se ocupa de su caso;
  5. (iii) suministre al nino: (1) panales desechables en la cantidad de tres unidades diarias y en la talla que determine su madre, por el tiempo que se mantengan las condiciones de salud que actualmente le impiden contralar sus esfinteres, y (2) crema antipanalitis con base en las especificaciones de marca, cantidad y periodicidad que determine un profesional medico que la entidad convoque para tal efecto.
  6. En relacion con orden anterior la Sala advierte a Compensar EPS que no puede exigir a la madre del menor tramitar una nueva orden medica, cada vez que requiera los anteriores servicios, pues se entiende que el suministro no puede ser ininterrumpido hasta tanto los medicos conceptuen que el nino se ha recuperado de la circunstancia de salud que le impide controlar sus esfinteres, y en ese orden de ideas, esta sentencia es la orden directa de servicio que la entidad requiere para tramitar internamente su autorizacion.
  7. (iv) determine, con base en la valoracion efectuada a Ian Nicolas el cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), la pertinencia medica de autorizar al menor el tratamiento de rehabilitacion integral en la IPS Instituto d Rehabilitacion y Habilitacion Infantil Emanuel de Bogota. La respuesta que la entidad profiera, debera ser comunicada a la madre del menor, y debera contener el resultado de la evaluacion realizada y la explicacion de las razones que fundamentan la decision de la entidad de autorizar o no autorizar el cambio de IPS. Lo anterior, ademas implica que el nino tendra derecho a acceder inmediatamente al servicio de rehabilitacion integral en dicha institucion, y que la EPS accionada debera asumir el procedimiento de traslado de IPS de manera que el cambio de prestador se efectue en el menor tiempo posible. Finalmente, si la entidad llegase a determinar que la asistencia medica que recibe Ian Nicolas en el Instituto Roosevelt de Bogota garantiza mejor su recuperacion, debera continuar autorizando las terapias ininterrumpidamente por el tiempo que los especialistas consideren pertinente que las reciba; y,
  8. (v) evalue con dos profesionales adscritos a la entidad el servicio de transporte que mejor le garantice al menor para la asistencia a sus citas de rehabilitacion, en compania de su madre. En caso de que se estime que el menor no debe trasladarse en ambulancia, la entidad debera asistir a la accionante con un soporte economico que cubra el valor del transporte mensual terrestre entre la residencia de la familia y la IPS, de forma que el nino no se ausente de las terapias que requiere, en compania de su madre. O podra la EPS poner a disposicion de la madre y el menor un transporte particular que se ocupe de recogerlos y llevarlos a las terapias y regresarlos al hogar, con cargo a esa misma institucion.
  9. Tercero. ORDENAR a Compensar EPS que remueva todas las barreras economicas que le impiden al menor Ian Nicolas Rubio Velazquez acceder de forma ininterrumpida a los servicios de salud que requiere para tratar las diversas enfermedades que padece, y garantice el suministro periodico de la mejor atencion en salud, sin que su madre u otro familiar deben acudir a la EPS a tramitar periodicamente las ordenes de los servicios, tratamientos o procedimiento.
  10. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  12. Presidenta (E)
  13. MYRIAM AVILA ROLDAN
  14. Magistrada (E)
  15. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  16. Magistrado
  17. Con salvamento parcial de voto
  18. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.