T-329 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nora Elena Gomez Rincon·Demandado Comfama E.P.S. S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia cuando la presenta una persona, ante nuevas violaciones o amenazas del derecho a la salud
- Valoración cuidadosa por el juez cuando se interpone duplicidad de acciones de tutela para proteger derecho a la salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se predica del hecho de no autorizar un servicio médico denominado recanalización tubárica, requerido por la actora para tratar una dolencia en sus ovarios y prescrito por su médico tratante, bajo el argumento de ser un procedimiento quirúrgico cuya finalidad es permitir la reproducción.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho de los usuarios del Sistema de Salud a que las entidades a las cuales se encuentran afiliados les garanticen el mejor nivel de salud posible y la referente al acceso efectivo a los servicios médicos asociados a la fertilidad.
Se concluye, que la accionada vulneró el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico de la actora, al no determinar cuál es la dolencia que la aqueja y no disponer de los servicios indispensables para garantizarle el mejor nivel de salud posible.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, dictada el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Nora Elena Gomez Rincon contra Comfama EPS-S y Alianza Medellin Antioquia EPS, Savia Salud EPS, por temeridad. En su lugar, PROTEGER el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnostico de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Comfama EPS-S que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, Savia Salud EPS, la historia clinica de la senora Nora Elena Gomez Rincon para que esa entidad asuma la prestacion de los servicios a que tiene derecho a la usuaria, sin obstaculos injustificados que pongan en riesgo la garantia efectiva de sus derechos fundamentales.
- Tercero. ORDENAR a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, Savia Salud EPS, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) realice a la senora Nora Elena Gomez un examen completo e integral, con el proposito de determinar el origen de su problema de salud y diagnosticar adecuadamente la dolencia que tiene en su abdomen; (ii) con base en el criterio de un especialista en ginecologia, una vez establecido el diagnostico, debera determinarse por este el tratamiento que se debera seguir para restablecer la salud de la accionante, los servicios a que va a acceder, y la cantidad y periodicidad de los mismos; (iii) se autorizaran sin dilacion todos los servicios que los especialista determinen como indispensables, dentro del tratamiento fijado; (iv) se consultara a los especialistas sobre la efectividad del procedimiento de recanalizacion tubarica para mejorar el estado de salud actual de la accionante, y si se determina, sobre la base de criterios medicos y cientificos, y a partir de la historia clinica de la tutelante, que el servicio se requiere, la entidad debera suministrarlo sin que la peticionaria deba adelantar tramites administrativos innecesarios para su autorizacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.