Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2014

T-329 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Nora Elena Gomez Rincon·Demandado Comfama E.P.S. S Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia cuando la presenta una persona, ante nuevas violaciones o amenazas del derecho a la salud
  • Valoración cuidadosa por el juez cuando se interpone duplicidad de acciones de tutela para proteger derecho a la salud
Derecho Al Diagnostico
  • Orden a EPS practicar valoración médica y si en la valoración se determina que es pertinente autorizar los servicios solicitados a través de esta acción la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas
Usuarios Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se predica del hecho de no autorizar un servicio médico denominado recanalización tubárica, requerido por la actora para tratar una dolencia en sus ovarios y prescrito por su médico tratante, bajo el argumento de ser un procedimiento quirúrgico cuya finalidad es permitir la reproducción.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho de los usuarios del Sistema de Salud a que las entidades a las cuales se encuentran afiliados les garanticen el mejor nivel de salud posible y la referente al acceso efectivo a los servicios médicos asociados a la fertilidad.

Se concluye, que la accionada vulneró el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnóstico de la actora, al no determinar cuál es la dolencia que la aqueja y no disponer de los servicios indispensables para garantizarle el mejor nivel de salud posible.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, dictada el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Nora Elena Gomez Rincon contra Comfama EPS-S y Alianza Medellin Antioquia EPS, Savia Salud EPS, por temeridad. En su lugar, PROTEGER el derecho fundamental a la salud en la faceta de diagnostico de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfama EPS-S que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, remita a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, Savia Salud EPS, la historia clinica de la senora Nora Elena Gomez Rincon para que esa entidad asuma la prestacion de los servicios a que tiene derecho a la usuaria, sin obstaculos injustificados que pongan en riesgo la garantia efectiva de sus derechos fundamentales.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alianza Medellin Antioquia EPS SAS, Savia Salud EPS, que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) realice a la senora Nora Elena Gomez un examen completo e integral, con el proposito de determinar el origen de su problema de salud y diagnosticar adecuadamente la dolencia que tiene en su abdomen; (ii) con base en el criterio de un especialista en ginecologia, una vez establecido el diagnostico, debera determinarse por este el tratamiento que se debera seguir para restablecer la salud de la accionante, los servicios a que va a acceder, y la cantidad y periodicidad de los mismos; (iii) se autorizaran sin dilacion todos los servicios que los especialista determinen como indispensables, dentro del tratamiento fijado; (iv) se consultara a los especialistas sobre la efectividad del procedimiento de recanalizacion tubarica para mejorar el estado de salud actual de la accionante, y si se determina, sobre la base de criterios medicos y cientificos, y a partir de la historia clinica de la tutelante, que el servicio se requiere, la entidad debera suministrarlo sin que la peticionaria deba adelantar tramites administrativos innecesarios para su autorizacion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Magistrada
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.