Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2009

T-438 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Andres Posada Acevedo·Demandado Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Drogadiccion
  • Tratamiento médico
Medico Tratante
  • Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
  • Tratamiento de adicción a opiáceos
Farmacodependencia Y/O Drogadiccion
  • Tratamiento médico no se encuentra incluido en el POS, pero en este caso concurren los requisitos señalados por la jurisprudencia para que se ordene
Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos vulnerados vida digna, salud, el señor andrés posada acevedo, interpuso acción de tutela contra coomeva e.

P.

S.

Debido a que dicha entidad no autorizó el tratamiento ordenado por su médico tratante de desintoxicación, deshabituación y reintegración social para fármaco – dependientes a opiáceos, en la clínica montserrat, por que este centro de salud no hace parte de la red prestadora de servicios de la entidad accionada. <br> <br>la sala decide proteger los derechos invocados, ya que si bien el tratamiento no fue prescrito por un médico adscrito a coomeva y la clínica montserrat no se encuentra dentro de la red de prestadora de servicios, de las pruebas allegadas al expediente se puede establecer que el tratamiento prescrito esta basado en criterios científicos serios, apoyados en el conocimiento que el médico tratante tiene de las patologías del actor desde hace 16 años y es evidente la necesidad de prestar el servicio en la forma requerida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia en segunda instancia proferida el 28 de enero de 2009 por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito y, en su lugar CONFIRMAR la sentencia en primera instancia proferida el 16 de diciembre de 2008 por el Juzgado Sesenta y Siete Penal Municipal de Bogota a traves de la cual se decide tutelar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad fisica y a la seguridad social, del senor Andres Posada Acevedo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la entidad COOMEVA EPS que, en termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice continuar con el tratamiento de desintoxicacion, deshabituacion y reintegracion social en la Clinica Montserrat al senor Andres Posada Acevedo por el tiempo que los especialistas consideren. Como consecuencia de lo anterior, se mantendra vigente la medida provisional emitida por esta Corporacion mediante Auto del 27 de abril de 2009.
  4. TERCERO. la entidad demandada COOMEVA EPS, tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, si a ello hubiera lugar de acuerdo con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra por el suministro del tratamiento de desintoxicacion, deshabituacion y reintegracion social, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, pero solo por el 50% de tales sumas, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
  5. CUARTO. librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.