T-609 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Helmer Zuluaga Vargas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud, Famisanar Ltda Eps Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reintegro de dineros del Sistema de Seguridad Social en salud
- Reintegro de dineros del Sistema de Seguridad Social Integral depositados en entidades financieras
- Naturaleza subsidiaria
- Procedencia excepcional para resolver controversias contractuales cuando se advierta que la afectación de un derecho de naturaleza contractual implica la afectación de un derecho fundamental
- Transmutación hacia un derecho subjetivo
- Doble carácter
- Ausencia
- Presupuestos
- Naturaleza jurídica de los recursos
- Características
- Recursos tienen carácter parafiscal
- Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, salud, seguridad social, educacion, derechos de los niños al celebrar famisanar y cafam contratos de prestacion de servicios sin estar cafam habilitada juridicamente para el efecto en varios municipios, por lo que se produce una indebida destinacion y utilizacion de los recursos publicos parafiscales de la salud y seguridad social en salud.
Procedencia excepcional de la tutela para resolver conflictos de naturaleza contractual y reintegro de recursos del sistema de seguridad social.
El actor persigue que se ordene a cafam la devolucion de dineros del sistema de seguridad social integral por cuanto los recursos estan siendo objeto de una destinacion distinta a la que señalada por la ley.
La situacion de hecho no encuadra dentro de aquellas en que la corte ha admitido su procedencia para obtener el reintegro de dineros publicos parafiscales.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil, el 26 de noviembre de 2007, por la cual se niega la acción de tutela, y en la que se revoco la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis del Circuito de Bogotá, el 8 de octubre de 2007, que otorgaba el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.