T-419 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Cvarmen Amelia Imbacuan De Canacuan Vs. Emssanar. Empresa Solidaria De Salud (Ess)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de servicio médico
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida y la integridad personal de persona de la tercera edad beneficiaria del regimen subsidiado a quien su medico tratante le formulo examenes y medicamentos que la entidad le obliga a pagar pero carece de medios economicos para el efecto.solicita se ordene autorizar y suministrar los examenes y medicamentos formulados por su medico tratante sin el condicionamiento de su pago.el derecho a la salud.
Requisitos para la procedencia del amparo constitucional en materia de tratamientos o medicamentos excluidos del pos.
Accion de repeticion contra el instituto departamental de salud de nariño.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la vida y la integridad personal de la señora Carmen Amelia Imbacuan de Canacuan.
- SEGUNDO. ORDENAR a EMSSANAR E.S.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, practique el ecocardiograma y el examen de laboratorio de sangre, y suministre los medicamentos losartan 100 mgs., hidroclorotizado 25 mgs., acetaminofen 500 mgs., y vasoldy 6.25 mgs en las dosis y por el tiempo que sea indicado por el medico tratante.
- TERCERO. SEÑALAR que EMSSANAR E.S.S. podrá repetir contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero únicamente por aquellos costos en los que deba incurrir por procedimientos que se encuentren por fuera del POS-S.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.