Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2012

T-1085 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Rosendo Romero Cuadrado·Demandado Cormacarena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Ambiente Sano
  • Caso de Centro Comercial que al verter aguas residuales en un caño, afectaba el medio ambiente y a la comunidad
  • Garantía constitucional que tienen los habitantes del territorio colombiano para gozar de un entorno saludable
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el actor solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, los cuales resultan afectados por la contaminación de las aguas negras que son vertidas por el Centro Comercial Villacentro en el caño Buque.

Aduce el actor que tanto él como la comunidad del barrio La Esperanza I Etapa, se han visto afectados por los problemas respiratorios y digestivos que generan las aguas vertidas y los malos olores que éstas producen.

La Sala estudia la siguiente temática: 1º.

El derecho a la salud. 2º.

El derecho a un ambiente sano. 3º.

El deber de los particulares de protección del ambiente y en especial del recurso hídrico y 4º.

Criterios de procedibilidad de la tutela frente a la vulneración de derechos colectivos.

En sede de revisión la Sala pudo constatar que en la actualidad no existe el vertimiento de aguas residuales demandado, debido al sellamiento del tubo que conducía dichas aguas desde el Centro Comercial Villacentro al Caño Buque.

Lo anterior condujo a concluir que no existe en estos momentos la vulneración de derechos fundamentales alegada y por tanto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Pese a lo anterior, se previene a CORMACARENA para que en adelante realice todas las actividades correspondientes para garantizar la protección del derecho fundamental al medio ambiente sano y a la salud del actor y de los demás residentes del barrio la Esperanza I, por vertimientos en el Caño Buque.

Así mismo, para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo y garanticen el goce efectivo de los derechos de las personas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, habiendose verificado la reparacion de la vulneracion de los derechos fundamentales del senor Jose Rosendo Romero, de conformidad con la parte motiva.
  3. TERCERO. PREVENIR a CORMACARENA para que en adelante realice todas las actividades correspondientes para garantizar la proteccion del derecho fundamental al medio ambiente sano y a la salud del actor y de los demas residentes del barrio la Esperanza 1 por vertimientos en el cano buque, para que no se vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presente solicitud de amparo, y garanticen el goce efectivo de los derechos de las personas.
  4. CUARTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.