Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2008

T-710 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Eduardo Linares Lopez En Representación De Los Estudiantes Del Colegio Santa Fe De Valledupar Contra Otto Armando Perez Orozco Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela, Acciones Populares Y Acciones De Grupo
  • Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
Acción De Tutela
  • Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la vulneración de derechos colectivos
  • Procedencia cuando la afectación actual o inminente del derecho colectivo amenaza o vulnera un derecho fundamental
  • Mecanismo de protección de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales
  • Procedencia ante vulneración de un derecho colectivo y violación o amenaza a un derecho fundamental
  • Requisitos para su procedencia como mecanismo de protección de derechos colectivos en conexidad con derechos fundamentales
Accion Popular Y Accion De Grupo
  • Para la protección de los derechos colectivos
Accion Popular
  • No es idónea, en concreto, para amparar específicamente el derecho fundamental vulnerado o amenazado
Actividad Comercial De Esterilizacion
  • Autoridades competentes para definir si la que pretende adelantar el accionado puede ser desarrollada en el inmueble adyacente al colegio
Derecho Fundamental Y Derecho Colectivo
  • Diferenciación entre la vulneración
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, integridad fisica, salud y ambiente sano de estudiantes de una institucion educativa proxima a la cual se planea construir un centro de servicios medicos, y de cuerdo con los cuales, eso los pondria en riesgo de exposicion a factores contaminantes.<br>reiteracion de jurisprudencia.

Diferenciacion entre la vulneracion de un derecho fundamental y un derecho colectivo.

Procedencia de la accion de tutela para aquellos eventos en que la afectacion de un interes colectivo implica tambien la vulneracion o amenaza de un derecho fundamental.<br>la sala insistio en que los requisitos para la conducencia excepcional de la tutela para la proteccion de derechos colectivos son: (i) que exista conexidad entre la vulneracion de un derecho colectivo y la violacion o amenaza a un derecho fundamental; (ii) el peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental (iii) la vulneracion o la amenaza del derecho fundamental deben aparecer expresamente probadas en el expediente; Y (iv) la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, mas no del derecho colectivo.

Aunado a esos requerimientos, se recordo que es necesario que la accion colectiva no sea idonea para la defensa de los derechos invocados.<br>la sala considero que el en caso sub iudice noi existe una amenaza en contra de los derechos invocados.

Unicamente se presentan hipotesis sobre la causacion de una posible afectacion al respecto.

Sin ambargo, se confirmo el fallo de primera instancia, a traves del cual se ordeno a las autoridades competentes evaluar la viabilidad de la construccion del edificio de la referencia.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar que resolvió la acción de tutela promovida por el señor Carlos Eduardo Linares López en representación de los alumnos y la directora del Colegio Santa Fe contra el señor Otto Armando Pérez Orozco y otros.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.