T-187 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gladis Vargas Maldonado Y Otros·Demandado Alcaldia De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de ciudadanos que están siendo afectados por olores y ruidos producidos por una famiempresa ubicada en una casa vecina
- Procedencia excepcional
- Improcedencia al no existir subordinación e indefensión además de la existencia de otro medio de defensa judicial
- Procedencia por causa de emisiones molestas
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En esta oportunidad, la acción de tutela la promueve un grupo de personas que consideran que sus derechos fundamentales están siendo desconocidos, por cuenta del ruido y los malos olores que se presentan como consecuencia de la fabricación de pasabocas en paquete que realizan sus vecinos en la famiempresa que instalaran en su vivienda.
Igualmente, por la ineficacia e ineficiencia de los procedimientos administrativos y policivos que iniciaron en contra de la precitada empresa.
Solicitan, la cesación de las actividades desarrolladas en el inmueble de sus vecinos, el consecuente cerramiento de la famiempresa y la imposición de las respectivas sanciones.
La Sala se refiere, simultáneamente, a la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando éstos generan emisiones molestas y, como garantía de derechos colectivos.
Se concluye, que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta decision, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 2 de septiembre de 2013, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Gladis Vargas Maldonado, Catalina Diaz Vargas y Nelson Bedoya contra los senores Manuel Miguel Collados, Rubiela Botero Salazar y Rubiela Salazar; el Alcalde y Secretario de Gobierno de Medellin (Antioquia) y la Inspeccion 9B de "El Salvador" de la ciudad de Medellin (Antioquia).
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.