T-135 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hugo Nelson Riveros Sanchez·Demandado Alcaldia Municipal De Honda, Tolima Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Improcedencia de protección por tutela en caso de falta de mantenimiento de un pozo séptico
- Protección
- Puntos de encuentro y distanciamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, a la vida en conexidad con la salud, a la tranquilidad y al goce de un ambiente sano de la comunidad del barrio calunga que se encuentra afectada por la construccion, por parte de la administracion municipal, de un pozo septico que constantemente se desborda y ocasiona, entre otros, malos olores, enfermedades y contaminacion.<br>solicita se ordene a la alcaldia municipal y a la empresa de servicios publicos que solucionen de fondo la problematica surgida con ocasion de la construccion del referido pozo septico.<br>la accion de tutela y la proteccion de los derechos colectivos.
Puntos de encuentro y distanciamiento. <br>en el caso bajo analisis es evidente, tras la verificacion de las pruebas aportadas al expediente, que el actor trata de individualizar la afectacion de un derecho colectivo, pues no existe evidencia que demuestre el quebrantamiento directo de los derechos fundamentales de este, y de lo cual pueda derivar una orden para el reestablecimiento de los mismos.
Conforme con la anterior argumentacion, la tutela no cumple con los requisitos necesarios para desplazar la competencia del juez de la accion popular, lo cual no significa que el actor y la comunidad no puedan iniciar una accion con miras al reestablecimiento de sus derechos colectivos y procurar, por ese medio, que se obtengan los recursos y se ejecuten las obras que permitan superar la problematica puesta de presente en la accion de tutela.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Con fundamento en las consideraciones de esta providencia CONFIRMAR la sentencia del 12 de julio de 2007, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia, en el proceso de la referencia, en cuanto negó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.