Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2013

T-081 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ingry Constanza Riaño Zapata Y Otros·Demandado Invias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Ordenes complejas para la construcción definitiva y permanente de puente o sendero peatonal para proteger la vida de estudiantes y transeúntes
Ordenes Complejas Impartidas Por Los Jueces De Tutela Para Asegurar El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales
  • Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente o sendero peato
Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Caso en que se solicita construcción de puente peatonal frente a escuela por el riesgo de perder la vida al atravesarlo
  • Procedencia por vulneración de derechos fundamentales y para evitar perjuicio irremediable
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso se instaura la acción constitucional con la pretensión de que se ordene el levantamiento de un puente provisional construido hace cinco años en la vía nacional que de Guamal conduce a Granada, en el departamento del Meta y, para que de manera consecuente, se requiera la construcción de una obra nueva que reduzca el peligro que ofrece la carretera que hay frente a la Escuela Antonio José de Sucre, ubicada a pocos metros del precitado puente, en donde estudian los hijos de los actores.

Para resolver el problema jurídico planteado la Corte explica las características que debe reunir el perjuicio irremediable, requisito que habilita la interposición de la acción de tutela como mecanismo transitorio.

A su vez, estudia si el amparo deprecado es el mecanismo adecuado para solicitar la construcción de obras pública y las órdenes complejas que pueden impartir los jueces de tutela para proteger derechos fundamentales.

Se TUTELAN los derechos a la vida y a la integridad de los menores hijos de los accionantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, mediante la cual resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por los accionantes al considerar improcedente la acción de tutela, en su lugar, TUTELAR, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de los menores Sebastián Olarte Riaño, Álvaro Alfredo Contento Urrego, María José Contento Urrego y Laura Sofía Contento Urrego, Julían Darío Molano García y Yulieth Viviana Molano García.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Adaptación y al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que adopte de forma diligente y eficaz las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico para la comunidad a la que pertenecen los accionantes, para asegurarles la construcción definitiva y permanente de un puente en la zona denominada Caño Negritos, teniendo en cuenta que (i) ya se tiene el aval del Fondo de Adaptación para la construcción de dicha estructura y (ii) que existe una partida presupuestal de $1"600.000.000 para la ejecución del proyecto. El plan específico que se adopte para la comunidad deberá contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo, deberá prever mecanismos de control y evaluación, y deberá tener por objeto asegurar los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de los accionantes, de los estudiantes de la Escuela Antonio José de Sucre y de la comunidad aledaña a la zona en mención. Dicho plan deberá elaborarse en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. REMITIR copia de la presente decisión judicial a la Asamblea Departamental del Meta y al Concejo Municipal de Guamal para que, en ejercicio de sus facultades, se vinculen al cumplimiento de la presente sentencia, en la medida y forma que así lo consideren. REMITIR copia de la presente sentencia al Gobernador del Departamento del Meta para que conozca la decisión y se vincule al diseño del plan específico para la comunidad a la cual pertenecen los tutelantes, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales.
  4. Cuarto. REMITIR copia de presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones, acompañen el proceso de decisión de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
  5. Quinto. ORDENAR al Fondo de Adaptación y al INVIAS que realicen un informe bimensual, en el que indiquen, de forma detallada y específica -indicando fechas-, las acciones que se hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la presente sentencia. Del informe deberá remitirse copia al i) Gobernador del Departamento del Meta, ii) a la Asamblea Departamental del Meta, iii) al Concejo Municipal de Guamal, iv) a la Alcaldía de Guamal, (v) al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, y (vi) a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, (vii) a las entidades que estén acompañando el cumplimiento de la sentencia, y (vii) a las demás personas vinculadas al proceso y al cumplimiento de la sentencia.
  6. Sexto. En todo caso, los estudios previos, el diseño, la disposición de recursos en el presupuesto y la construcción del puente, deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la elaboración del plan a que se refiere el numeral 2 de la parte resolutiva de esta sentencia.
  7. Séptimo. ORDENAR Alcaldía Municipal de Guamal que, en coordinación con la Policía Municipal, establezca en el término de ocho (08) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, un programa sobre el control del tráfico no sólo en el puente provisional sino en la zona aledaña a la Escuela Antonio José de Sucre, que no sólo se extienda al horario de ingreso y salida de los estudiantes de esa institución, sino que contemple los horarios de circulación que la comunidad vecina tiene sobre el Caño Negritos.
  8. Octavo. ORDENAR al Instituto Nacional de Vías, INVIAS, que proceda de forma diligente y eficaz a delinear de manera precisa un tramo peatonal transitorio en el puente provisional de Caño Negritos mediante el cual se diferencie el trayecto peatonal, del cruce ordinario de carros, buses, busetas y camiones. El INVIAS estará facultado a repetir contra la entidad pública o privada que considere responsable de sufragar los gastos de tal intervención.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.