Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-366 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yeison Navarro Roa Y Otros·Demandado Alcaldia De Ibague

Tema · dato duro
Accesibilidad Como Componente Esencial Del Derecho A La Educacion Y Deberes Del Estado, Especificamente En Materia De Obras Publicas -Construccion De Puente-
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Ordenar Construccion De Obra Publica
  • Caso en que la falta de obra amenaza la vida e integridad de menores y habitantes del sector, que deben cruzar un rio arriesgando la vida
Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Desarrollo normativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Orden a alcaldía municipal adecuar sendero peatonal y construir puente para que las niñas y los niños junto con sus padres puedan atravesar río para acceder a plantel educativo
Ordenes Complejas De Tutela Para Asegurar El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales
  • Medidas de corto y mediano plazo para proteger la vida e integridad física de transeúntes expuestos a riesgo por falta de puente sobre río
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las entidades cuestionadas vulneran derechos fundamentales de menores de edad que residen en áreas rurales del municipio de Ibagué, al no proveer la infraestructura vial apropiada para atravesar, en condiciones seguras, las corrientes de agua que se constituyen en el paso obligatorio para poder asistir a sus respectivas instituciones educativas.

Los estudiantes, en su orden, utilizan un puente colgante en mal estado y a punto de colapsar y, una estructura improvisada con guaduas y cuerdas que en época de lluvias dificulta o imposibilita el paso.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la educación como servicio público y, 2º.

Los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación, específicamente en materia de obras públicas como componente de accesibilidad.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Ibague con Funcion de Conocimiento el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Yeison Navarro Roa en representacion de su hijo Dilan Esteban Navarro Ortiz en contra de la Alcaldia Municipal de Ibague y la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural de Ibague, dentro del expediente T-7.730.387. Asimismo, REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibague el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), que confirmo la decision del Juzgado
  4. Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibague el siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Jessica Gamez Jara en representacion de su hija Luciana Arango Gamez en contra de la Alcaldia Municipal de Ibague y la Corporacion Autonoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, dentro del expediente T-7.744.935.
  5. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la vida y a la integridad personal de los menores de edad Dilan Esteban Navarro Roa y Jessica Gamez Jara.
  6. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, en el termino de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los estudios previos, el diseno, la disposicion de recursos en el presupuesto y la construccion de los puentes peatonales necesarios para atravesar la quebrada La Chumba en el corregimiento de San Bernardo y el rio Cocora en el corregimiento Coello Corora, respectivamente, del municipio de Ibague, Tolima.
  7. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural accionada que en cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 778 de 200874 acompane a la Alcaldia Municipal de Ibague en la formulacion de la politica de construccion de la obra definitiva de los puentes peatonales que atraviesan los cuerpos de agua de la quebrada La Chumba y el rio Cocora.
  8. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, implemente un plan de contingencia para mitigar los riesgos que enfrentan los menores de edad Dilan Esteban Navarro Ortiz y Luciana Arango Gamez, hasta tanto culminen las obras de construccion de los puentes peatonales en la quebrada La Chumba y el rio Cocora, ordenadas en el ordinal anterior.
  9. El citado plan de contingencia, debera tener un cronograma claro y razonable de implementacion, incluidas las medidas que se consideren pertinentes (reforzamiento de vigas, columnas, tableado, cables o cadenas) para garantizar que el paso por las estructuras existentes en la quebrada La Chumba y el rio Cocora se realice bajo condiciones de seguridad para los habitantes de esos corregimientos.
  10. QUINTO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice un plan con la Policia Nacional y las entidades y autoridades que considere pertinente, para garantizar que, mientras concluye la construccion de los puentes sobre la quebrada La Chumba y el rio Cocora, se garantice la seguridad, vida e integridad personal de los habitantes de los corregimientos San Bernardo y Coello Cocora y, en especial, de los ninos Dilan Esteban Navarro Ortiz y Luciana Arango Gamez que deben cruzar las estructuras existentes para asistir a las Instituciones Educativas San Bernardo y Antonio Narino. Dicho plan, en todo caso, debera contemplar la asignacion de al menos dos miembros de la Fuerza Publica que vigilen de forma permanente los dos extremos de ambas estructuras.
  11. SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion del Tolima que, de acuerdo al principio de subsidiariedad, consagrado en el articulo 298 de la Constitucion, debera brindar el apoyo financiero, juridico y tecnico que requiera al Municipio de Ibague, para la construccion y terminacion definitiva de los puentes objeto de las ordenes anteriores.
  12. SEPTIMO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Ibague que, en ejercicio de sus funciones, acompane el cumplimiento de las ordenes proferidas en la presente sentencia. Especificamente, debera adelantar las diligencias administrativas necesarias para la completa garantia de los derechos fundamentales de los menores representados.
  13. OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Ibague que, en un termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente un informe con destino al Juzgado
  14. Noveno. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Ibague (Expediente T-7.730.387) y al Juzgado
  15. Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibague, Tolima, (Expediente T-7.744.935), en el que describa el avance de las obras y compromisos a los que se hace referencia en los ordinales segundo,
  16. tercero. y
  17. cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  18. Asimismo, la Alcaldia Municipal de Ibague debera remitir copia de los informes referidos al Personero Municipal de Ibague para el cumplimiento de las ordenes proferidas en el ordinal
  19. septimo. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  20. Posteriormente, la entidad territorial debera presentar, de manera bimestral, informes adicionales que den cuenta del avance en el cumplimiento de las citadas ordenes, hasta que los jueces de primera instancia justifiquen el cumplimiento por completo con tales ordenes.
  21. NOVENO. DESVINCULAR a la Corporacion Autonoma Regional del Tolima - CORTOLIMA de la accion de tutela T-7.744.935 y a la Secretaria de Planeacion Municipal de Ibague y al Instituto Geografico Agustin Codazzi de la accion de tutela T-7.730.387.
  22. DECIMO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  23. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.