T-438 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ivan Steven Santacruz Paredes·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso donde CNSC impide al accionante continuar dentro del proceso de selección para el cargo de Dragoneante por no cumplir con el requisito de estatura mínima
- Requisito de estatura mínima en convocatoria para proveer cargos es razonable y proporcional
- Improcedencia por cuanto requisito de estatura mínima no es inconstitucional en concurso para dragoneante del Inpec
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Se debió declarar procedente por cuanto requisito de estatura mínima, carecía de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad
- Facultad que tienen las entidades públicas o privadas de exigir requisitos de aptitud física y límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil como entidad encargada de realizar un concurso abierto de méritos para proveer cargos de dragoneante del INPEC, vulneró sus derechos fundamentales al excluirlo de la lista de elegibles argumentando que no cumplía con el requisito de estatura mínima exigida.
Se analiza el marco normativo de la Convocatoria del INPEC para proveer los cargos de dragoneantes de la institución y se reitera jurisprudencia sobre la proporcionalidad y racionalidad de los requisitos médicos y físicos exigidos para ocupar esos cargos, en función de la naturaleza de las funciones que desempeñan.
Teniendo en cuenta que la exigencia del requisito de estatura mínima para el cargo de Dragoneante del INPEC no resulta, en este caso, inconstitucional y que no hay evidencia de que la aplicación de tal exigencia haya vulnerado o amenazado derecho alguno del peticionario, se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. del fallo de sentencia proferido 23 de noviembre de 2017 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la cual se revoco el fallo proferido el 19 de enero de 2017 por la Sala de Decision del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Narino.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- segundo. del fallo de sentencia proferido el 23 de noviembre de 2017 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que en su lugar se deniegue el amparo por no encontrarse configurada vulneracion a los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso administrativo del senor Ivan Steven Santacruz Paredes.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.