T-193 de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Segundo Arce Carvajal·Demandado Gobernacion Del Magdalena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implementación de constitucionalismo dialógico para superar dificultades de acceso a la institución educativa
- Estado, sociedad y familia directos responsables
- Deber de garantizar educación a niños que habitan zona rural de difícil acceso
- Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Protección insuficiente por cuanto faltó garantizar de forma definitiva el componente de accesibilidad a la institución educativa de los estudiantes
- Procedencia excepcional
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no dar respuesta oportuna a la solicitud que presentó en ejercicio del derecho de petición, referente a la necesidad de analizar la situación que se viene presentando en el corregimiento donde vive.
Así mismo, por no haber emprendido acciones para construir un puente que permita a los estudiantes de la región trasladarse de manera segura a la escuela donde reciben sus clases académicas, lo cual les obliga a cruzar en canoa un caño exponiendo su integridad personal, más aún en tiempos de invierno.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la educación y su componente de accesibilidad en el caso de los menores de edad y; 2º.
Los deberes generales y especiales del Estado para garantizar el derecho fundamental a la educación, específicamente en materia de obras públicas y de transporte, como componente de accesibilidad.
Para la Corte, las condiciones en que se presta el servicio de educación secundaria de los niños, niñas y adolescentes representados vulnera el componente de accesibilidad del derecho a la educación, por cuanto se enfrentan barreras de acceso desproporcionadas para acceder al servicio educativo que les presta su escuela.
Con base en lo anterior se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del 25 de agosto de 2020.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 16 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuracion de Santa Marta. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes, estudiantes de secundaria del corregimiento de Pajaral, Municipio de Guamal, Departamento del Magdalena.
- TERCERO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Guamal, al Municipio de Guamal, al Departamento del Magdalena, al Ministerio de Educacion Nacional y al Ministerio de Transporte, que cumplan, en lo respectivo, lo senalado en el numeral 6.4 de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuracion de Santa Marta que, conforme a los terminos del numeral 6.4 de la presente providencia, haga seguimiento al cumplimiento de la ejecucion de la solucion definitiva concertada en el espacio de dialogo.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente tramite al Instituto Geografico Agustin Codazzi, al Ejercito Nacional de Colombia, a la Gobernacion del Cesar y a la Alcaldia Municipal de Astrea.
- SEXTO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.