T-1009 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Del Cristo Merlano Marquez Vs. Juzgado 32 Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecutoria de sentencia no es dato único para comprobar oportunidad en presentación de tutela
- Improcedencia por ausencia de inmediatez
- Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
- Criterio de procedibilidad de la tutela
- Fundamento en la seguridad jurídica y en la efectividad de los derechos fundamentales de terceros
- Requisito de procedibilidad de la tutela
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Si el Juez no terminó el proceso no constituye culpa del demandado por falta de diligencia, por el contrario es atribuible a negligencia del Juez
- Inmediatez debe ser evaluada por el Juez Constitucional
- Criterio para determinar la procedencia de la acción
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Agotamiento de los mecanismos de defensa previstos ya sean ordinarios o extraordinarios
- Carácter subsidiario y residual
- Desconocimiento constituye vía de hecho
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso a la vivienda digna y la igualdad de deudor del sistema upac contra quien concasa instauro demanda ejecutiva con titulo hipotecario que culmino con providencias que llevaron al remate y adjudicacion de su inmueble cuando debio haberse dado por terminado por cuanto se inicio con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.solicita como medida provisional se suspenda la orden de entrega del bien rematado.no es posible acceder a la medida cautelar.el carácter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante la falta de ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.
El principio de inmediatez como requisito sine qua non de procedibilidad de la accion de tutela.
Subsidiariedad e inmediatez como requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida provisional impetrada en sede de Revision por el accionante Carlos del Cristo Merlano Marquez, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en el tramite de la accion instaurada por Carlos del Cristo Merlano Marquez en contra del Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogota y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, que niega por improcedente la tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta decision.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.