T-1007 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Martha Catalina Romero Jater Vs. Juzgado Treinta Civil Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ausencia de subsidiariedad
- Carácter residual
- Criterios para determinar plazo razonable para interponerla
- Desconocimiento constituye vía de hecho
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Negligencia del accionante no puede tratar de enmendarse con el ejercicio de la acción
- Si el Juez no terminó el proceso no constituye culpa del demandado por falta de diligencia, por el contrario es atribuible a negligencia del Juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la vivienda digna y la propiedad de deudora de credito hipotecario en upac contra quien el banco conavi inicio demanda ejecutiva que el despacho judicial no dispuso su terminacion como lo ordena la ley incurriendo en notorias vias de hecho.solicita se decrete la nulidad del proceso ejecutivo a partir de las actuaciones posteriores a la reliquidacion del credito asi como la terminacion del mismo sin mas tramites.el carácter subsidiario de la accion de tutela y su improcedencia ante la falta de ejercicio de los mecanismos de defensa judicial.
El principio de inmediatez como requisito sine qua non de procedibilidad de la accion de tutela.
Improcedencia de la tutela por falta de subsidiariedad e inmediatez de la accion.
Es claro que cuando el accionante ha sido negligente en la defensa de sus intereses dentro de un proceso ejecutivo hipotecario la tutela no es el mecanismo para suplir su injustificada inactividad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en que a su vez confirma la decision de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que niega el amparo impetrado en la tutela instaurada por Martha Catalina Romero Jater en contra del Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota y de la Corporacion de Ahorro y Vivienda Conavi.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.