T-1008 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Roviro Cabrera Galvis Y Otros·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se requiere que previamente, la persona haya hecho la solicitud de corrección o rectificación a la entidad respectiva
- Subsidiariedad
- Falta de legitimación para solicitar la protección de derechos fundamentales de propietarios de urbanización
- Improcedencia por falta del requisito de subsidiariedad
- Naturaleza subsidiaria
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Llamado de atención a las autoridades judiciales competentes para dar pronta resolución
- Exige que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que ésta haya sido alegada al interior del proceso judicial en caso de haber sido posible
- Controversias deben ser dirimidas ante la jurisdicción ordinaria y no ante el juez de tutela
- Ejercicio de los recursos legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el problema que alega el actor gira en torno a un cobro que le hace Bancolombia de la obligación adquirida a raíz de un contrato de mutuo.
La objeción principal se deduce del hecho de que diferentes autoridades han permitido el cobro realizado por el banco, cuando éste se trata de una cobranza ilegítima en tanto la falta de pago de las cuotas se justificó en las fallas que presentó el inmueble.
La Sala analiza si la acción de tutela es el mecanismo adecuado para intervenir en un asunto de naturaleza comercial y para ello parte de las consideraciones hechas en la sentencia T-283A/12, en la cual se resolvió un caso con los mismos supuestos de hecho.
Luego de comprobar que el actor cuenta con otros medios judiciales para reclamar los perjuicios del cobro que le realizó BANCOLOMBIA y de determinar que no existe prueba de un posible perjuicio irremediable, la Sala considera que el peticionario debe esperar que los jueces competentes, el de la acción popular y el de la acción de grupo que se tramitan, resuelvan los distintos problemas de responsabilidad planteados.
Se confirman las decisiones de instancia que negaron por improcedente el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la providencia proferida el 7 de junio de 2012 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, en razon a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.