T-227 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ivan Dario Cadavid Arango·Demandado Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad general
- Caso en que Departamento Administrativo de la entidad demandada omitió incluir prima técnica en el salario que sirvió de base para cotizar en el sistema general de pensiones
- Improcedencia por existencia de otro medio de defensa judicial y no demostrar perjuicio irremediable
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, vida digna.
El actor alega que la entidad accionada realizó una errónea cotización al sistema de seguridad social en pensiones, dado que la accionada no utilizo como base de cotización el valor total del salario que devengaba en el cargo de Consejero Presidencial para Antioquia, ya que se omitió cotizar lo devengado mensualmente como prima técnica, la entidad accionada considera que la prima técnica en los años en que se realizaron las cotizaciones no era un factor salarial.
La Sala se pronuncia sobre el carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad, la procedibilidad general de la acción de tutela en materia laboral, se encuentra que el actor no agotó todos los mecanismos de defensa judiciales para la defensa de sus derechos, además no se vislumbra un perjuicio irremediable para el demandante, se decide declarar la improcedencia de la acción impetrada.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria de junio 25 de 2009, que rechazo por improcedente el amparo solicitado por el senor Ivan Dario Cadavid Arango por las razones aqui expuestas.
- Segundo. LIBRAR por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.