T-758 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Francisco Javier Osorio Ospina·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensiones
- Derecho al pago oportuno de mesadas a persona que no es de la tercera edad
- Pago oportuno de mesadas a persona que no es de la tercera edad
- Beneficiario no debe soportar la mora patronal en el traslado de cotizaciones por aportes a pensión
- Alcaldía Municipal es la responsable de asumir los aportes correspondientes a los periodos que el actor allí laboró
- Debe individualizar la situación de cada demandante por falta de pago de mesadas pensionales
- Sólo los ciudadanos hombres mayores de 72 años pueden acudir a esta acción
- Reconocimiento no puede ser obstaculizado por trámites administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, debido a que la entidad accionada se niega a reconocerlo dado que el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), donde el actor laboro por largos periodos de tiempo omitió suministrar la información necesaria para la liquidación del bono pensional.
La Sala reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de: las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones, la inoponibilidad que, la mora patronal en el traslado de las cotizaciones a pensión y los trámites administrativos, tienen frente al derecho a la pensión de los sujetos, la Sala encuentra que los derechos del actor han sido vulnerados y que la alcaldía de Pueblo Rico es la responsable de asumir los aportes a pensión del acciónate, correspondientes a los períodos ahí laborados y, la entidad accionada deberá incluir dentro del cálculo respectivo, los aportes a pensión correspondientes al tiempo trabajado en dicho municipio y, luego tendrá derecho a repetir contra éste.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Virginia (Risaralda) el diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009) en primera instancia, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) el veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009) en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Francisco Javier Osorio Ospina.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, resuelva nuevamente la solicitud de pensión de vejez realizada por el señor Francisco Javier Osorio Ospina, incluyendo dentro del cálculo respectivo los aportes a pensión correspondientes al tiempo que el actor laboró en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda) del dieciséis (16) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), y del diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) hasta el once (11) de mayo de mil novecientos setenta y nueve (1979), conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. AUTORIZAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. a que repita, mediante el trámite a que haya lugar, contra el municipio de Pueblo Rico (Risaralda), de acuerdo a lo previsto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la alcaldía municipal de Pueblo Rico (Risaralda), con copia de esta providencia, del deber que le asiste de obrar de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad, así como del de prestar toda su diligencia y colaboración en la solución de las peticiones que se le hagan para alcanzar la salvaguarda fundamental otorgada. El juez de instancia encargado de vigilar el cumplimiento del amparo, de ser el caso, dispondrá lo pertinente.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.