Micelio
Sentencia de Tutela26 de octubre de 2012

T-870 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Isabel Omaira Velasquez Llano Y Otro·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Caso en que el ISS no reconoció pensión por invalidez por no haberse acreditado el requisito mínimo de las 50 semanas
  • Procedencia por vulneración al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Reconocimiento y pago
  • Allanamiento a la mora
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Acreencias Pensionales
  • Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, debido proceso, seguridad social, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La situación común en los dos casos analizados es que a los accionantes se les dictaminó una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y con base en ello solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.

La administradora de Fondos de Pensiones denegó la prestación argumentando el incumplimiento del requisito de cincuenta semanas cotizadas en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración del estado de invalidez.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en el reconocimiento y cobro de acreencias laborales. 2º.

Naturaleza del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 3º.

Acciones de cobro entre entidades encargadas de pagar los subsidios al aporte en pensiones y los fondos administradores de esta prestación.

La Sala reitera que el reconocimiento definitivo de prestaciones sociales por vía de tutela está vinculado a tres eventos: i). que la persona haya cumplido con los requisitos legales para el reconocimiento del derecho invocado. ii). que la persona detente la calidad de sujeto de especial protección constitucional y en razón a ello, los mecanismos judiciales ordinarios no sean eficaces para acceder a la prestación reclamada y iii) que la falta de reconocimiento del derecho exponga al ciudadano a la vulneración de sus derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el mínimo vital.

Al encontrar que las anteriores condiciones se cumplen en los casos analizados y que por tanto procede la fórmula de amparo definitivo de los derechos fundamentales conculcados, se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito Judicial de Pasto, del 14 de febrero de 2012 en primera instancia y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, del 28 de marzo de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y, en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, el debido proceso, la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 0072 del 7 de enero de 2009 y 3986 de 17 de diciembre de 2010, expedidas por el Jefe del Departamento de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cauca. Asi como la Resolucion 0062 de 17 de enero de 2011, expedida por la Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cauca, que negaron el reconocimiento y pago de una pension por invalidez a la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano, por las razones expuestas en esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension por invalidez solicitada por la ciudadana Isabel Omaira Velasquez Llano, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  5. CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral de San Gil, el 7 de febrero de 2012, en primera instancia y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de marzo de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Abelardo Neira Torres contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el Consorcio Prosperar (Ministerio de la Proteccion Social), el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. En consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, el debido proceso, la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  6. QUINTO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (ISS) que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension por invalidez solicitada por el ciudadano Abelardo Neira Torres, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta sentencia, sin exigir requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  7. SEXTO. RECONOCER que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) tiene derecho a repetir contra el Fondo de Solidaridad Pensional, a traves del Consorcio Prosperar, para recuperar las sumas de dinero adeudadas y no pagadas por concepto de Subsidio al Aporte en Pension del ciudadano Abelardo Neira Torres, de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia. El Consorcio Prosperar dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por del ISS.
  8. SEPTIMO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales (ISS), para que no incurra nuevamente en actuaciones dilatorias injustificadas, en los tramites de consolidacion de las semanas certificadas en la historia laboral, derivados de tramites internos de la entidad.
  9. OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.