SU- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nelson Ferley Lopez Londoño·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos fácticos de la Sala para resolver el asunto, no se encuentran probados como tampoco normas y sentencias aplicables a la pensión de invalidez
- Orden a Colpensiones y a accionante celebrar acuerdo de pago que garantice a la entidad pensional la compensación por concepto de devolución de saldos
- Se debió confirmar decisión de instancia que negó el amparo de los derechos alegados por cuanto, en el proceso no estaba probado que accionante hubiera estado afiliado al ISS
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se cumplió requisito de inmediatez
- Deber de subsanar afiliación en caso de desatender obligación con el pago del pasivo liquidado por la entidad administradora, y cálculo actuarial
- Incumplimiento en sus obligaciones o de las entidades administradoras no será imputable ni oponible al trabajador
- No se configura defecto sustantivo por cuanto, decisión de Sala Plena implica incongruencia en conceptos de mora patronal y omisión de afiliación y apartamiento del precedente jurisprudencial
- Deber del empleador de efectuar cotizaciones
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Prohibición a fondo de pensiones supeditar el trámite de la solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, al pago del valor entregado al peticionario por concepto de devolución de saldos de vejez
- Protección judicial ante cesación de efectos de fallo proferido por una Alta Corte
- Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que en segunda instancia resolvió la demanda laboral ordinaria promovida por el actor en contra del extinto ISS y la empresa empleadora, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad, así como el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común.
Estando en curso el trámite de la primera instancia de este proceso ordinario, las partes suscribieron un pacto de transacción en virtud del cual la empresa se obligó a cancelar los aportes pensionales dejados de pagar durante la vigencia del vínculo contractual.
El fallo cuestionado negó la prestación pretendida.
Se aduce que dicha providencia vulneró derechos fundamentales al incurrir en defecto sustantivo, en concurrencia con un defecto fáctico.
Se aborda temática relacionada con el deber que tienen las autoridades judiciales y administrativas de dar una aplicación sistemática y constitucionalmente armónica del marco jurídico en materia de pensiones, en consideración de las obligaciones de los sujetos que participan de la relación pensional, así como de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial sí incurrió en los defectos alegados, por indebida valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, por desconocer el marco jurídico en materia de seguridad social en pensiones, integralmente concebido, así como las obligaciones de quienes participan de la relación pensional, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento y sus efectos respecto del afiliado.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 por la Sala de Decision de Tutelas Ndeg 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en unica instancia resolvio "negar por improcedente" la accion de tutela promovida por el senor Nelson Ferley Londono Lopez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del actor.
- Tercero. DEJAR EN FIRME la sentencia de primera instancia ordinaria, proferida el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin, a la cual se adicionan los siguientes numerales resolutivos:
- i. ORDENAR que, una vez reconocida la pension de invalidez, Colpensiones y el senor Nelson Ferley Lopez Londono deberan celebrar un acuerdo de pago en el que este ultimo, sin afectar su minimo vital, garantice a dicha entidad pensional la compensacion actualizada de la suma de dinero que, por concepto de devolucion de saldos, percibio de parte del Fondo de Pensiones y Cesantias Santander en el ano 2004.
- ii. DISPONER que la empresa Producciones Juan B Catano EU esta estrictamente obligada a cancelar en favor de Colpensiones la suma de dinero que, por concepto de calculo actuarial, sea liquidada por parte de dicha entidad pensional, con ocasion de la omision de afiliacion causada desde el 16 de enero de 1998 hasta el 11 de junio del mismo ano.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias tanto de segunda instancia ordinaria, proferida el 31 de octubre de 2011 por la Sala Septima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, como de casacion, adoptada el 29 de marzo de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin el expediente en el que se tramito el proceso ordinario laboral del senor Nelson Ferley Lopez Londono contra Producciones Juan B Catano EU y el I.S.S., allegado en calidad de prestamo a esta Corporacion.
- Sexto. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.