T-230 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Marceliano Villalobos Rodriguez Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez y pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los términos de ley desde los tres años anteriores a la solicitud hasta su inclusión efectiva en nómi
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 1000 semanas de cotización establecido en el Acuerdo 049 de 1990.
Lo anterior, sin tener en consideración los períodos de mora dejados de cancelar oportunamente por los empleadores.
Se hace referencia a los siguientes ejes temáticos: 1º.
La naturaleza jurídica de la pensión de vejez y, 2º.
Jurisprudencia sobre el allanamiento en la mora del empleador en el pago de los aportes a la seguridad social en pensiones.
La Corte concluye que Colpensiones trasgrede garantías constitucionales cuando se niega a reconocer y pagar la pensión de vejez, con fundamento en la no contabilización de períodos en mora o pagos extemporáneos.
Se CONCEDEN
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR en el expediente T-6.469.463, la sentencia de doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) proferida, en unica instancia, por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena), la cual declaro improcedente el amparo impetrado por el senor Marceliano Villalobos Rodriguez, para en su lugar CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion SUB 72659 del 23 de mayo de 2017 de Colpensiones, que nego el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por el senor Marceliano Villalobos Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se expida acto administrativo que reconozca la pension de vejez a que tiene derecho el senor Marceliano Villalobos Rodriguez, y (ii) la inclusion del tutelante en nomina, a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la Sentencia, para que a partir de ese momento empezar a pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley desde los tres anos anteriores a la solicitud hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
- Cuarto. REVOCAR en el expediente T-6.531.866, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota D.C., de seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que revoco la providencia dictada por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C., de dieciseis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), para en su lugar CONFIRMAR la decision de primera instancia, que amparo los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 13686 del 10 de septiembre de 2002 expedida por el ISS, GNR 16995 del 26 de enero de 2015 y GNR 323339 de 29 de octubre de 2016 proferida por Colpensiones, que negaron el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por Benjamin Lara Ladino.
- Sexto. ORDENAR a Colpensiones (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se expida acto administrativo que reconozca la pension de vejez a que tiene derecho el senor Benjamin Lara Ladino, y (ii) la inclusion del tutelante en nomina, a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la Sentencia, para que a partir de ese momento empezar a pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley desde los tres anos anteriores a la solicitud hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
- Septimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.