Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2017

T-622 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Mario Hurtado Velasquez·Demandado Gobernacion De Caldas

Tema · dato duro
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Para Trabajadores Que Prestaron Sus Servicios Antes De La Ley 100 De 1993.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Gobernación reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con base el artículo 37 de la Ley 100 de 1993
Pension De Vejez E Indemnizacion Sustitutiva De Servidor Publico
  • Cómputo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones o prestación de servicios antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Régimen aplicable para los que cotizaron antes de la ley 100/93 pero que no cumplieron requisitos para disfrutar esta prestación
Indemnización Sustitutiva De Pensión De Vejez
  • Evolución normativa y jurisprudencial cuando se efectúan las cotizaciones con anterioridad a la ley 100 de 1993
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la Gobernación demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho, argumentando que para la época en que prestó sus servicios a la entidad no se hicieron descuentos para seguridad social, porque el Departamento de Caldas jubilaba a sus funcionarios con cargo a sus propios recursos y no había sido creada la figura de la prestación reclamada.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para trabajadores que prestaron sus servicios antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

La Corte concluye que una entidad territorial que no trasladó el riesgo de vejez de sus empleados al entrar en vigencia la Ley 100, conserva a su cuenta los aportes destinados para el efecto, por lo cual debe asumir las prestaciones que se generen respecto de dichos aportes o tiempos de servicios, incluso la indemnización sustitutiva.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decision Civil - Familia, del diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se revoco la primera instancia y, en su lugar, CONFIRMAR el ordinal "PRIMERO" de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, Caldas, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad y a la seguridad social del senor Jorge Mario Hurtado Velasquez, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los ordinales "SEGUNDO" y "TERCERO" de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, Caldas, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de los cuales se ordeno a (i) la Gobernacion de Caldas que dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de la sentencia se constituyera la reserva actuarial del actor por el tiempo de servicios, y que una vez realizado lo anterior, pagara a Colpensiones el valor causado en favor del accionante. Y (ii) a Colpensiones liquidar y pagar la indemnizacion sustitutiva reclamada por el peticionario.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de Caldas que, en el termino perentorio de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague directamente al senor Jorge Mario Hurtado Velasquez la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a la que tiene derecho, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por los tiempos acreditados en el expediente. Suma que debera ser actualizada al valor monetario actual.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del Juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.