T-164 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Alfonso Gutierrez Castro·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Carácter imprescriptible
- Entidades encargadas de su reconocimiento deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia de la Ley 100/93
- Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
- Existencia de déficit legal de regulación para servidores públicos que no fueron afiliados con posterioridad a entrada en vigencia de Ley 100 de 1993
- Al ser de orden público, es de aplicación inmediata para todos los habitantes, incluso frente a situaciones en curso o no consolidadas a su entrada en vigor
- Se aplica indistintamente de si el trabajador fue afiliado o no por la entidad territorial a una caja o fondo prestacional
- Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Cuando vínculo laboral terminó sin que entidad territorial trasladara riesgo a una caja o fondo, ésta mantiene responsabilidad de asunción de reconocimiento y pago
- Autoridad pública
- Normas pensionales aplicadas al sector público
- Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva, con fundamento en que los tiempos servidos fueron prestados antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, norma que creó dicha figura prestacional.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Contexto normativo de las pensiones de los servidores públicos de las entidades territoriales reconocidas antes de la entrada en vigencia del Sistema Integral de Pensiones. 2º.
Fundamentos constitucionales y legales de la indemnización sustitutiva y, 3º.
Jurisprudencia constitucional respecto al derecho a reclamar el equivalente de los tiempos servidos cuando no se trasladó el riesgo pensional a una caja o administradora de pensiones.
Se confirma la decisión de instancia que tuteló los derechos invocados por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medellin, Sala Segunda de Decision Laboral, del doce (12) de agosto de dos mil dieciseis (2016), por medio de la cual se revoco la primera instancia y declaro improcedente el amparo y, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellin (Antioquia), del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciseis (2016), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social del accionante Luis Alfonso Gutierrez Castro, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Departamento de Antioquia que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague directamente al accionante Luis Alfonso Gutierrez Castro la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por los tiempos acreditados en el numeral 23 de esta providencia. Suma que debera ser actualizada al valor monetario actual.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.