T-844 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose David Sabogal Perez Y Otros·Demandado Cajanal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En los términos de la ley 100/93
- Orden al Departamento de Atlántico de reconocer y pagar la pensión sustitutiva de la pensión de vejez
- Orden al Departamento de Boyacá-Fondo Territorial de Pensiones de Boyacá de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Orden a Cajanal de reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarles el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o de sobrevivientes reclamada por ellos en cada caso.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y 3º.
El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE la tutela en todos los casos y se ordena a las accionadas acceder al reconocimiento y pago de las indemnizaciones sustitutivas reclamadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá, el 30 de abril de 2012, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-3.485.083. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del señor José David Sabogal, al mínimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cajanal EICE, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al señor José David Sabogal, teniendo en cuenta los que fueron efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el 10 de mayo de 2012, que a su turno confirmó el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 27 de marzo de 2012, el cual resolvió negar la protección solicitada, dentro de la acción de tutela T-3.490.775. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de la señora Mariela Rico Sánchez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. Dejar sin efectos el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión, con fecha del 31 de octubre de 2011, proferido dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Rico Sánchez. A su vez, ORDENAR al Departamento de Boyacá - Fondo Territorial de Pensiones de Boyacá, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a favor de la aquí accionante.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal, el 16 de abril de 2012, que a su turno confirmó lo resuelto en primera instancia por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en sentencia del 15 de febrero de 2012, por medio de la cual se negó el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-3.491.860. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Beatriz Coronell Mercado, al mínimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR al Departamento del Atlántico, que dentro los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la señora Beatriz Coronell Mercado.
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, el 15 de mayo de 2012, por medio de la cual se resolvió negar el amparo solicitado, en el trámite del proceso de tutela T-3.510.757. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del señor Eduardo Silva Betancourt, al mínimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- OCTAVO. ORDENAR a Cajanal EICE, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, acceda al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al señor Eduardo Silva Betancourt.
- NOVENO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.