Micelio
Sentencia de Tutela27 de octubre de 2011

T-809 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Enrique Vernaza Mejia Y Otro·Demandado Caprecom Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Carácter imprescriptible
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitaron de manera independiente a CAPRECOM y a la ALCALDIA DE VALLEDUPAR el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión y tal petición fue negada bajo el argumento de que la devolución de aportes es una figura creada a partir de la Ley 100 de 1993, por lo que dicho reconocimiento sólo procede respecto de los trabajadores que hayan hecho cotizaciones con posterioridad a su entrada en vigencia.

La Sala concluye que, cuando las administradoras del régimen de pensiones niegan el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a personas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, vulneran el derecho a la seguridad social porque dichas entidades se encuentran en la obligación de tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de 2011 por la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual confirmo la sentencia del Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Bogota que nego la accion de tutela instaurada por Jorge Enrique Vernaza Mejia contra FONCAP CAPRECOM. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a FONCAP CAPRECOM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor del peticionario, para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de abril de 2011 por el Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, mediante la cual revoco la sentencia del Juzgado
  6. Primero. Civil Municipal de Valledupar que concedio la accion de tutela instaurada por Eleodora Tomasa Molina Gonzalez contra la Alcaldia Municipal de Valledupar. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Valledupar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor de la peticionaria, para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
  8. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.