T-809 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Enrique Vernaza Mejia Y Otro·Demandado Caprecom Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Carácter imprescriptible
- Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitaron de manera independiente a CAPRECOM y a la ALCALDIA DE VALLEDUPAR el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión y tal petición fue negada bajo el argumento de que la devolución de aportes es una figura creada a partir de la Ley 100 de 1993, por lo que dicho reconocimiento sólo procede respecto de los trabajadores que hayan hecho cotizaciones con posterioridad a su entrada en vigencia.
La Sala concluye que, cuando las administradoras del régimen de pensiones niegan el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a personas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, vulneran el derecho a la seguridad social porque dichas entidades se encuentran en la obligación de tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de 2011 por la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual confirmo la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bogota que nego la accion de tutela instaurada por Jorge Enrique Vernaza Mejia contra FONCAP CAPRECOM. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
- Segundo. ORDENAR a FONCAP CAPRECOM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor del peticionario, para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de abril de 2011 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Valledupar, mediante la cual revoco la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Valledupar que concedio la accion de tutela instaurada por Eleodora Tomasa Molina Gonzalez contra la Alcaldia Municipal de Valledupar. En su lugar CONCEDER el amparo para proteger el derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Valledupar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a favor de la peticionaria, para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.