Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2009

T-708 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Marc Marcel Elmoznino·Demandado Porvenir S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Obligación de emisión nace en el momento de traslado
  • Se debe aplicar la norma que existía al momento en que el peticionario se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Liquidación se produce con posterioridad al nacimiento de la obligación
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • No se reconoce al peticionario la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual por no haber cotizado 500 semanas en el nuevo régimen
  • Devolución de saldos por parte del Fondo Privado de Pensiones
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • El actor es sujeto de especial protección debido a su avanzada edad
Principio De Equidad
  • Aplicación del artículo 61 de la ley 100 de 1993 debe atender las circunstancias de cada caso concreto
Acción De Tutela
  • Procedencia para reconocimiento de derechos pensionales de personas de la tercera edad
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

En el año 2001, el peticionario se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y empezó a cotizar a Porvenir S.A.

Debido a su precario estado de salud y a su avanzada edad, el peticionario dejó de de cotizar.

Cuando cumplió setenta (70) años de edad, solicitó a Porvenir S.A. la devolución de los saldos de su cuenta de ahorro individual.

Sin embargo, su solicitud fue denegada puesto que la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) se negó a emitir su bono pensional.

La Sala para dar solución al caso hace reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensiónales de las personas de tercera edad, encuentra que la Oficina de Bonos Pensiónales ha creado una situación in equitativa que perjudica al peticionario al exigirle que siga cotizando 460 semanas adicionales para el reconocimiento de la pensión, por lo tanto ordena el pago del bono pensional para que pueda ser reconocida la devolución de saldos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion de la Corte Suprema de Justicia el dia 19 de mayo de 2009 y CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota el dia 6 de marzo de 2009, en la accion de tutela instaurada por Marc Elmoznino contra el Fondo de Pensiones Porvenir S.A., el Instituto de Seguro Social (I.S.S.) y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. En su lugar, CONCEDER amparo judicial del derecho fundamental a la seguridad social del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague el bono pensional a favor del peticionario para lo cual debera aplicarse integralmente lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de Porvenir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedicion del bono pensional a favor del peticionario, reconozca y pague la devolucion de los saldos de la cuenta de ahorro individual del actor.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.