T-237 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Adel Cancelado Perry·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Devolución de saldos sin el cumplimiento del requisito señalado en el literal b del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 de cotizar 500 semanas en consideración a la real situación de las personas
- Personas excluidas
- Procedencia excepcional para resolver litigios que se suscitan entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras y de los actos jurídicos
- Interpretación constitucional del artículo 61B
- Constitucionalidad del artículo 61 no constituye un impedimento para que su contenido se aplique atendiendo las circunstancias de cada caso concreto
- Imposibilidad de seguir cotizando hasta cumplir 500 semanas
- Indemnización sustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos
- Potestad del trabajador de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva o de continuar cotizando hasta cumplir el requisito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y a la seguridad social de persona de la tercera edad a quien la entidad no le reconoce la devolucion de saldos de su cuenta de ahorro individual, aduciendo para ello, el no cumplimiento del requisito de las 500 semanas que exige el articulo 61b de la ley 100 de 1993.<br>solicita se ordene la devolucion de sus aportes, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver litigios entre los afiliados al sistema de seguridad social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras.
Interpretacion constitucional del contenido del articulo 61-b de la ley 100 de 1993.
Sintesis de la posicion de la corte sobre la procedencia de la accion de tutela para resolver la controversia planteada, atendiendo a los precedentes constitucionales en la materia.<br>frente al caso concreto, si bien la entidad puede aludir al acto de traslado voluntario del actor para destacar su obligacion de cotizar por lo menos 500 semanas en su cuenta de ahorro individual, para exigir la redencion del bono o la devolucion de saldos, no puede desconocer que el marco normativo entonces vigente condicionaba dicha obligacion a la existencia de un vinculo laboral o de condiciones que le permitiesen cotizar al sistema en calidad de trabajador independiente.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 24 de mayo de 2007, en el asunto de la referencia.
- Segundo. REVOCAR las sentencia proferida por el Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota, que habia confirmado la sentencia del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Jose Adel Cancelado Perry contra la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales del actor a la igualdad y a la seguridad social.
- En consecuencia, ORDENAR i) a la Administradora accionada, que tan pronto como le sea notificado el presente fallo inicie el tramite correspondiente en orden a la devolucion de saldos que reclama el actor y ii) a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico relevar al accionante de su compromiso de cotizar quinientas (500) semanas al Regimen de Ahorro Individual, a fin de que el senor Cancelado Perry acceda a la devolucion de saldos, incluidos el capital, los rendimientos financieros y el bono pensional.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.