T-092 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Graciela Albornoz De Correa·Demandado Oficina De Bonos Pensionales Adscrita Al Ministerios De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación constitucional del art. 61b) de la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- No se requiere exigirle a la peticionaria el cumplimiento del requisito del art. 61b) de la ley 100 de 1993, ni el art. 18 del Decreto 3798 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social y a la igualdad invocados por ciudadana en cuyo beneficio la entidad demandada no ha emitido y pagado el bono pensional al cual considera tiene derecho. <br>dada la condicion de sujeto de especial proteccion constitucional propia de la accionante, la tutela deviene excepcionalmente procedente para la resolucion de una pretension que versa sobre prestaciones sociales. <br>interpretacion constitucional del contenido del articulo 61-b de la ley 100 de 1993.
La sala puntualizo que la constitucional de precitado articulo no es obice para que se fije su alcance y extension de manera absoluta y sin atender a las particulares circunstancias de vida de la persona interesada. <br>en vista de que la petente es ciudadana de la tercera edad, que no esta en condiciones de seguir cotizando al sistema o de atenerse a los terminos de un proceso ordinario, se ordeno a la oficina demandada relevar a la accionante del requisito de cotizar las 500 semanas y se le devuelvan los saldos. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de agosto de 2008, que a su vez confirmo la dictada por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, del 1o de julio de 2008, dentro de la accion de tutela instaurada por Graciela Albornoz de Correa contra la Oficina de Bonos Pensionales adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales de la actora a la igualdad y a la seguridad social. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que tan pronto como le sea notificado el presente fallo proceda a relevar a la accionante del requisito de cotizar quinientas (500) semanas al Regimen de Ahorro Individual, a fin de que la senora Albornoz de Correa acceda a la devolucion de saldos, incluidos el capital, los rendimientos financieros y el bono pensional.
- Segundo. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.