Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2006

T-707 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Carlos Enrique Uribarren Donado Vs. Colfondos S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Redención, pago y devolución de saldos a favor del actor
Ley 100 De 1993
  • Interpretación del Consejo de Estado sobre los requisitos de las personas del artículo 61B
  • Interpretación constitucional del artículo 61B
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por cuanto se optó por una interpretación más restrictiva a los intereses del actor
Negociacion Anticipada Del Bono Pensional
  • Imposibilidad de seguir cotizando hasta cumplir 500 semanas
  • Normatividad aplicable
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de persona de la tercera edad que al entrar en vigencia la ley 100 de 1993 se traslado del regimen pensional de prima media con prestacion definida al regimen de ahorro individual con solidaridad ingresando a colfondos y a quien la entidad se niega a devolverle los saldos de su cuenta por no haber cotizado el minimo de 500 semanas establecido en la misma ley como tampoco a la redencion anticipada del bono pensional por encontrarse excluido del rais (regimen de ahorro individual con solidaridad).

Solicita se ordene la devolucion de los saldos de su cuenta y la redencion anticipada de su bono pensional.

Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la ley 100 de 1993.

La interpretación del consejo de estado sobre los requisitos de las personas de que habla el artículo 61-b de la ley 100 de 1993 para acceder a los beneficios del rais no es incompatible con la interpretación de la corte constitucional.

La sala de revisión considera que el tutelante hizo uso legítimo de la excepción que la norma vigente al momento de su solicitud le brindaba y no se encuentra ninguna justificación razonable para pensar que la derogación del artículo que contenía la excepción en cuestión implique que la norma anterior no surtió efectos como lo propone el ministerio de hacienda.

La sala encuentra que la interpretación del artículo 61-b de la ley 100 de 1993 de conformidad únicamente al contenido del artículo 18 del decreto 3798 de 2003 como lo exponen las entidades en comento puede resultar en algunos casos demasiado restrictiva además de desconocer otras disposiciones que reglamentan el sistema general de pensiones y régimen de ahorro individual con solidaridad como tampoco el argumento del ministerio de hacienda y credito publico de manifestar que el bono no se puede redimir anticipadamente por cuanto no se puede calcular.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, las sentencias dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - la Sala Penal-, el 27 de enero de 2006, y por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal-, el 21 de marzo de 2006, en la accion de tutela interpuesta por CARLOS ENRIQUE URIBARREN DONADO contra COLFONDOS S.A y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico (Oficina de Bonos Pensionales).
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que una vez notificado del presente Fallo, redima y pague el Bono Pensional tipo A del senor CARLOS ENRIQUE URIBARREN DONADO, a fin de que al mismo le sean reembolsados por parte de COLFONDOS, los dineros consignados en la cuenta de ahorro individual correspondiente al capital, a los rendimientos financieros y a lo demas que haya lugar.
  3. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.