Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2013

T-538 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Obdulio Montoya Cortes·Demandado Departamento De Risaralda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
  • Orden a entidad accionada de reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnizacion Sustitutiva
  • Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Régimen aplicable para los que cotizaron antes de la ley 100/93 pero que no cumplieron requisitos para disfrutar esta prestación
Indemnización Sustitutiva De Pensión De Vejez
  • Evolución normativa y jurisprudencial cuando se efectúan las cotizaciones con anterioridad a la ley 100 de 1993
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, vida, salud, igualdad, mínimo vital, protección al adulto mayor, seguridad social, integridad física y moral.

En el presente asunto la conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales es la negativa a una persona de setenta y cinco años de edad, con dificultades económicas y de salud, del reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, bajo el argumento de que dejó de laborar y de cotizar, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela para obtener la titularidad de derechos en materia de seguridad social, cuando quien reclama es una persona de la tercera edad. 2º.

La evolución normativa y jurisprudencial del reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando se efectúan las cotizaciones con anterioridad a la entrada en vigencia en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo deprecado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que a su vez revoco la emitida el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamentales invocados por el senor Obdulio Montoya Cortes.
  3. Segundo. ORDENAR al Departamento de Risaralda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los tramites administrativos correspondientes con el Fondo de Pensiones del Departamento, para que emita el acto administrativo de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, de acuerdo con lo consignado en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, a nombre del senor Obdulio Montoya Cortes.
  4. De igual manera se ordenara realizar el pago efectivo del mismo, en un termino que no podra exceder 30 dias calendario.
  5. Tercero. ORDENAR al Departamento de Risaralda que una vez realice el pago de la indemnizacion sustitutiva, remita a esta corporacion un informe detallado sobre la liquidacion y pago del mismo.
  6. Cuarto. PREVENIR al Departamento de Risaralda y al Fondo de Pensiones del mismo, para que en adelante se abstengan de desconocer el contenido de la ley y las reglas jurisprudenciales que versan sobre la materia.
  7. Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  8. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  9. Magistrado Ponente
  10. NILSON PINILLA PINILLA
  11. Magistrado
  12. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  13. Magistrado
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.