Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2012

T-915 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Marina Carvajal Castro·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva Y Devolucion De Saldos
  • Orden a Cajanal reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de la accionante
Acción De Tutela
  • Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Acreencias Pensionales
  • Presupuestos constitucionales sobre la procedencia
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Puede ser solicitada en cualquier tiempo
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión de vejez o en su defecto la indemnización sustitutiva, pero dicha petición fue negada bajo el argumento de no cumplir con el tiempo de servicio establecido en la Ley 33 de 1985 para acceder a la prestación de jubilación, ni haber certificado aportes para pensión posteriores a la ley 100 de 1993, para poder reclamar la indemnización sustitutiva.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con los presupuestos constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y pago de acreencias pensionales y sobre el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sin discriminación en función de la época de los aportes realizados por el afiliado.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el pago de la indemnización reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Juzgado Treinta (30) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el siete (7) de mayo de dos mil nueve (2012), por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Marina Carvajal Castro.
  2. Segundo. Dejar sin efectos la resolucion No. UGM 004484 del 17 de agosto de 2011, mediante la cual la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E.- nego la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Marina Carvajal Castro.
  3. Tercero. Ordenar al representante legal de la Caja Nacional de Prevision Social en Liquidacion -Cajanal E.I.C.E.- o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Marina Carvajal Castro, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, para lo cual debera aplicar integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 (reglamentado por el Decreto 1730 de 2001).
  4. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.