Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2010

T-080 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Benjamin Navarro Sanchez·Demandado Departamento Del Tolima Y El Fondo Territorial De Pensiones Del Tolima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para ordenar el reconocimiento de pensiones o una indemnización sustitutiva
  • Término razonable de presentación
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos prestacionales
Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • La expedición de los fallos laborales superarían la expectativa de vida del actor
Imprescriptibilidad De La Indemnizacion Sustitutiva
  • Puede ser solicitada en cualquier tiempo
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Régimen aplicable para los que cotizaron antes de la ley 100/93 pero que no cumplieron requisitos para disfrutar esta prestación
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Persona que por su edad de 75 años y por su condición, encuadra dentro de esta clasificación
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El actor solicita el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a que tiene derecho, la entidad accionada se ha negado a reconocerla debido a que dichas cotizaciones fueron realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de los derechos prestacionales, el régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para disfrutar de esa prestación, se decide conceder el amparo definitivo al mínimo vital, atendiendo a las particulares circunstancias por las que atraviesa el actor y a la calidad de sujeto de especial protección constitucional, se ordena el pago de la indemnización sustitutiva.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de septiembre de 2009, por el Tribunal Superior de Ibague - Sala Civil y Familia, mediante la cual confirmo integramente el fallo dictado el 23 de julio del mismo ano, por el Juzgado
  2. Tercero. de Familia de Ibague, en el cual se nego la proteccion de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar definitivo del derecho al minimo vital del senor Benjamin Navarro Sanchez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento del Tolima - Fondo Territorial de Pensiones de ese departamento, que administra mediante encargo fiduciario los recursos de los pensionados de esa entidad territorial, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Benjamin Navarro Sanchez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.