T-164 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gerardo Segura·Demandado Cajanal Buen Futuro Patrimonio Autonomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para ordenar pago
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El accionante, hombre de 82 años de edad, cotizó a la Caja Nacional de Previsión Social 4197 días, equivalentes a 599 semanas.
En mayo de 1999 solicitó ante dicha institución el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva y la petición le fue negada bajo el argumento de que dicha indemnización fue creada para el servidor público, por la Ley 100 de 1993 y que él había realizado las cotizaciones al sistema de seguridad social, con anterioridad a la expedición de la misma, lo que haría, de reconocerse la sustitución, que se le diera un efecto retroactivo a la norma.
Analizada la procedencia de la acción, la Sala considera que este mecanismo es el idóneo y eficaz, por cuanto el peticionario sobrepasa el índice promedio de vida en Colombia y en relación con la indemnización sustitutiva, se recuerda que es un derecho irrenunciable e imprescriptible y además, que no reconocerlo propiciaría un enriquecimiento sin junta causa a favor de la entidad que recibió los aportes del afiliado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin y, en consecuencia, CONCEDER amparo al derecho fundamental a la seguridad social del senor Gerardo Segura.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social hoy CAJANAL IECE - BUEN FUTURO patrimonio autonomo, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y sufragar el valor correspondiente a la indemnizacion sustitutiva del ciudadano Gerardo Segura, de acuerdo con las semanas de cotizacion que han sido debidamente acreditadas.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.