Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-427 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Elvina Liana Murillo De Padilla·Demandado Cajanal En Liquidacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Compañera Permanente O Compañero Permanente
  • Se ha procurado hacer cesar la discriminación que existía en la ley con relación a la posibilidad de solicitar la pensión sustitutiva
Derecho A La Pension Sustitutiva
  • Caso en que la demandante no tiene la doble condición de esposa y de compañera permanente
  • Caso en que se analiza si es posible que la demandante reciba dos pensiones de esta naturaleza
Ley 4 De 1992
  • Excepciones previstas en el artículo 19
Pension De Sobrevivientes
  • Medios de prueba aplicables
  • Si la persona que la solicita tuviese un matrimonio previo no es necesario demostrar que haya sentencia de nulidad o divorcio
Decreto 1160 De 1989
  • Aplicación del artículo 13
Sustitución Pensional
  • Caso en que se analiza si es posible que la demandante reciba dos pensiones de esta naturaleza
Prueba De La Calidad De Compañero Permanente
  • Caso en que se probó con dos declaraciones de testigos
Pension Sustitutiva
  • Naturaleza jurídica
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso.

Tras el fallecimiento de su compañero permanente, con quien convivió en unión libre durante 45 años, la accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva.

La anterior petición fue denegada, argumentando que la actora tenía vínculo matrimonial con una persona diferente al causante y que por ello no se le podía dar la calidad de compañera permanente, cuanto ostentaba la calidad de casada, sin que probara además, la separación de cuerpos con su cónyuge.

La Sala desarrolla la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar la pensión sustitutiva. 2º.

Naturaleza jurídica de esta prestación. 3º.

Requisitos para el reconocimiento de la sustitución pensional y medios de prueba. 4º.

Derecho al mínimo vital en relación al pago de mesadas pensionales. 4º.

Jurisprudencia en relación al pago de dos pensiones de manera simultánea. 5º.

Imprescriptibilidad de la pensión de sobrevivientes y 6º.

Pago retroactivo en materia de pensión sustitutiva y de sobreviviente.

Al constatar que la actora no tiene la doble condición de esposa y compañera permanente, así como que cumple los requisitos legales para acceder a la prestación sustitutiva reclamada y que no existe dentro del sistema de seguridad social prohibición alguna que establezca que una persona no pueda recibir más de una pensión sustitutiva, se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el once (11) de octubre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, por medio de la cual denego la accion de tutela por improcedente, en el proceso instaurado por ELVINA LIANA MURILLO DE PADILLA contra CAJANAL en Liquidacion, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al derecho a una pension, a la vida, a la vida digna, al minimo vital y al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR a CAJANAL en liquidacion que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, se reconozca y pague la pension sustitutiva, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas adeudadas desde el mes de octubre de 2005, a la senora ELVINA LIANA MURILLO DE PADILLA en calidad de companera permanente del finado JUAN EVANGELISTA QUINTANA PADILLA.
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.