T-960 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Heriberto Gonzalez·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- ISS no puede recibir cotización después de reconocida la indemnización sustitutiva a un afiliado, en caso de que lo haga, crea en éste expectativa legitima para seguir a aportando a riesgos de vejez, inval
- Orden al ISS de reconocer y pagar mesada pensional que corresponda por cumplir los requisitos para acceder a ésta
- Caso en que ISS vulnera derecho a la seguridad social al negar reconocimiento de pensión de vejez, por haber reconocido con anterioridad indemnización sustitutiva, la cual nunca fue notificada ni reclamada por el actor
- Supuestos necesarios establecidos para el estudio por parte de autoridad judicial sobre su procedencia
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual le fue negada por cuanto solo llevaba 625 semanas cotizadas y de ellas únicamente 485 correspondían a los 20 años anteriores, por lo tanto mediante resolución le fue concedida una indemnización sustitutiva, resolución que solo fue conocida por el actor hasta febrero de 2008, cuando solicitó por segunda vez su pensión de vejez, comenta que hasta ese momento el siguió realizando las cotizaciones correspondientes, por lo tanto impugnó la resolución alegando que nunca tuvo conocimiento de la resolución y que no le fue pagada la indemnización.
La Sala se pronuncia sobre la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez, la indemnización sustitutiva y el principio de buena fe, se encuentra que el ISS no realizó ninguna actividad tendiente a informar al actor sobre la resolución que le reconocía la sustitución pensional, y siguió recibiendo las cotizaciones de aportes, ademán tiene 81 años de edad y lleva 1188 semanas cotizadas por lo que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el trámite de la acción de tutela por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de la misma cuidad, para en su lugar CONCEDER de manera definitiva el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Heriberto González.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resoluciones No. 616 de 1994, No. 6383 de 2008 y No. 036 de 2009, proferidas por la entidad demandada que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor de Heriberto González y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, a través de su representante o quien haga sus veces que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia expida la Resolución definitiva de reconocimiento y pago de la pensión de vejez que corresponda, a favor del actor.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.