T-884 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alicia Del Carmen Vallejo David·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- La Constitución de 1991 eliminó cualquier diferenciación entre ellas
- No es válido que las normas jurídicas reconozcan derechos a favor de los cónyuges y excluyan a los compañeros permanentes
- Reconocimiento de sustitución pensional o asignación de retiro
- Vulneración persiste en el tiempo
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Caso en que se niega sustitución de asignación de retiro a compañera permanente porque tal condición no estaba contemplada dentro de los órdenes sucesorales del régimen prestacional militar
- Prohibición constitucional de adoptar medidas que consagren regímenes discriminatorios en razón del tipo de vínculo familiar
- Orden a Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer la asignación de retiro, en calidad de compañera permanente
- Naturaleza jurídica
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la vulneración de derechos fundamentales, por no reconocerle a la actora la sustitución de la asignación de retiro de su compañero permanente.
La entidad argumentó en su negativa, que la situación no estaba contemplada en las normas que regulaban los órdenes sucesorales aplicables al personal militar, pues el causante era soltero y el único beneficiario de la prestación era el hijo común entre él y la actora.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar derechos de contenido prestacional; la figura de la asignación mensual de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares como derecho de naturaleza pensional; la sustitución de dicha prestación y la normatividad aplicable.
Igualmente, se estudia la prohibición constitucional de adoptar medidas que consagren regímenes discriminatorios en razón del tipo de vínculo familiar.
Al encontrar vulnerados los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad, se decide CONCEDER la tutela y ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, por la cual se confirmo la sentencia del 20 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, mediante las cuales se rechazo por improcedente la proteccion solicitada por la senora Alicia del Carmen Vallejo David a traves de apoderado judicial. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a dejar sin efectos la Resolucion No. 1437 del 13 de octubre de 1987 y, en consecuencia, proceda al reconocimiento de la senora Alicia del Carmen Vallejo David como beneficiaria de la asignacion de retiro, en calidad de companera permanente de Hector Armando Munoz Alban, en los mismos terminos en los que a el le fue reconocida y con los incrementos de ley correspondientes. El pago de la mesada de retiro debe hacerse desde el momento en que dejo de cancelarse la misma a Juan Sebastian Munoz Vallejo, hijo de la actora y del causante, esto es, a partir del mes de abril de 2010.
- Tercero. PREVENIR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para que en lo sucesivo, en ningun caso vuelva a negar el reconocimiento de la sustitucion de la asignacion de retiro a las companeras permanentes, aduciendo que tal figura no estaba prevista en el orden sucesoral del regimen de las fuerzas militares, dado que dicha interpretacion es inconstitucional y desconocedora de lo dispuesto en los articulo 13, 42 y 48 de la Carta Superior.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.