Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2016

T-199 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Petrona Jimenez Fonseca Y Otra·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Cuota Alimentaria Que Se Deben Por Ley Entre Conyuges En Los Eventos En Que Falta El Deudor De La Obligacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a UGPP reconocer y pagar 50% de la pensión de sobrevivientes como mecanismo transitorio hasta que la justicia ordinaria resuelva controversia entre esposa y compañera permanente
Derecho De Alimentos
  • Requisitos
  • Se extingue únicamente cuando las circunstancias que avalan su reclamo se terminan
Vigencia De Cuota Alimentaria Que Se Deben Por Ley Entre Conyuges Y Conyuges Divorciados
  • Eventos en que fallece el alimentante o deudor de la obligación
Derecho Fundamental Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Obligacion Alimentaria Y Principio De Solidaridad
  • Orden a Colpensiones continúe con el pago de la cuota alimentaria reconocida mediante providencia judicial a la accionante y que no se extinguió con la muerte del ex esposo
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que Colpensiones y la UGPP vulneraron derechos fundamentales de las accionantes, al negarles el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamaron, argumentando en su orden que no se probó la convivencia durante los últimos cinco años de vida del causante y; la supuesta convivencia simultánea con la compañera permanente.

En el primer asunto se dejó de entregar a la peticionaria el 10% de la pensión mensual por alimentos que se le venía garantizando, mientras que en el segundo caso se desconoció el hecho de que la actora había sido favorecida en vida del pensionado con dicha prestación, tiene avanzada edad y se encuentra enferma.

En este expediente se destaca la situación presentada con la compañera permanente, quien afirmó haber vivido con el pensionado por más de cuarenta años, ser una mujer sola y no tener propiedades ni otro medio de subsistencia.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela. 2º.

El derecho fundamental al mínimo vital. 3º.

Aspectos generales de la sustitución pensional y, 4º.

La vigencia de la cuota alimentaria que se debe por ley entre cónyuges en los eventos en que fallece el deudor de la obligación.

En ambos casos se CONCEDE, de manera transitoria, el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 17 de abril de 2015. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital de la señora Petrona Jiménez Fonseca, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, RECONOCER a la señora Petrona Jiménez Fonseca el valor equivalente a 180.000 pesos de la cuota alimentaria a partir de la notificación de esta providencia y hasta que el juez competente resuelve el caso en cuestión. Para esto, la actora tiene 4 meses a partir de la notificación de esta providencia para iniciar la respectiva acción ordinaria laboral.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca, pague e incluya en su nómina el valor correspondiente a la cuota alimentaria que venía recibiendo la señora Jiménez Fonseca desde el año 2005 por parte de su esposo.
  3. TERCERO. NOTIFICAR de esta decisión a la señora Maria del Rosario Osorio Daguer en representación de su hija, la menor Katherine Paola Caro Osorio, toda vez que Colpensiones le reconoció la sustitución pensional mediante Resolución GNR 107783 del 15 de abril de 2015.
  4. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento el 5 de agosto de 2015. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida, debido proceso, protección de la tercera edad, seguridad social, igualdad y dignidad humana de Adriana Cifuentes de Rojas y de Elcy Bautista Ulloa por las razones expuestas en la presente providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional que reconozca y pague en la misma proporción el 50% de la pensión del señor Rojas, a las señoras Cifuentes de Rojas y Bautista Ulloa mientras que la jurisdicción ordinaria laboral define cuáles serán los porcentajes correspondientes de la sustitución pensional en virtud del tiempo convivido con la esposa y la compañera permanente. Para esto, la actora tiene 4 meses a partir de la notificacion de esta providencia para iniciar la respectiva accion ordinaria laboral.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, se deje sin efectos la Resolución No. RDP 6804 del 19 de febrero de 2015, por medio de la cual se negó el reconocimiento a la sustitución pensional a favor de Adriana Cifuentes de Rojas y de Elcy Bautista Ulloa y que se profiera una nueva resolución mediante la cual se reconozca, pague e incluya en su nómina a partir de la notificación de esta providencia el valor correspondiente al 50% de la pensión del señor Jorge Enrique en favor de su esposa Adriana Cifuentes y de su compañera permanente Elcy Bautista hasta que el juez competente resuelve el caso en cuestión.
  7. SÉPTIMO. NOTIFICAR de esta decisión a Elcy Bautista Ulloa en calidad de compañera permanente del señor Rojas Reyes, toda vez que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social le negó el reconocimiento a la sustitución pensional mediante Resolución No. RDP 6804 del 19 de febrero de 2015.
  8. OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.