Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2014

T-354 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Elsa Marina Garcia Arevalo·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bonificacion Por Servicios Prestados Por Empleados Publicos De La Rama Ejecutiva
  • Marco normativo y precedente judicial
  • No existe línea jurisprudencial uniforme del Consejo de Estado para el reconocimiento a empleados del orden territorial
Principio De Autonomia Judicial
  • Límites en el deber del juez de respetar y acoger el precedente judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por no configurarse desconocimiento del precedente vertical, al no existir línea jurisprudencial unánime del Consejo de Estado para reconocimiento de bonificación por servicios de empleados del
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda en sede de tutela la decisión judicial que dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora en contra del Departamento de Cundinamarca, revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, negó el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados establecida en el Decreto 1042 de 1978.

Se aduce un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal fijado por el propio Tribunal accionado, al igual que del vertical establecido por la Sección Segunda del Consejo de Estado en materia de reconocimiento a empleados públicos del orden territorial, de la bonificación por servicios prestados.

Se reitera jurisprudencia referente a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace especial mención al defecto del desconocimiento del precedente como causal de dicha procedencia.

Igualmente, se presenta el marco normativo y el precedente judicial de la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos de la Rama Judicial.

Se concluye que, no se configura un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal y vertical cuando el juez cumple con los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para apartarse del mismo, como lo son la transparencia y la suficiencia.

Así mismo que, no se desconoce el precedente vertical cuando no existe una línea jurisprudencial unánime que vincule obligatoriamente al juez para que falle en un determinado sentido.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta-, del 13 de junio de 2013, que revoco el fallo del a quo, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda, Sub seccion A-, del 12 de abril de 2013, solo por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.