T-354 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elsa Marina Garcia Arevalo·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo y precedente judicial
- No existe línea jurisprudencial uniforme del Consejo de Estado para el reconocimiento a empleados del orden territorial
- Límites en el deber del juez de respetar y acoger el precedente judicial
- Diferencias
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse desconocimiento del precedente vertical, al no existir línea jurisprudencial unánime del Consejo de Estado para reconocimiento de bonificación por servicios de empleados del
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial que dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora en contra del Departamento de Cundinamarca, revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, negó el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados establecida en el Decreto 1042 de 1978.
Se aduce un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal fijado por el propio Tribunal accionado, al igual que del vertical establecido por la Sección Segunda del Consejo de Estado en materia de reconocimiento a empleados públicos del orden territorial, de la bonificación por servicios prestados.
Se reitera jurisprudencia referente a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hace especial mención al defecto del desconocimiento del precedente como causal de dicha procedencia.
Igualmente, se presenta el marco normativo y el precedente judicial de la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos de la Rama Judicial.
Se concluye que, no se configura un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal y vertical cuando el juez cumple con los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para apartarse del mismo, como lo son la transparencia y la suficiencia.
Así mismo que, no se desconoce el precedente vertical cuando no existe una línea jurisprudencial unánime que vincule obligatoriamente al juez para que falle en un determinado sentido.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta-, del 13 de junio de 2013, que revoco el fallo del a quo, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda, Sub seccion A-, del 12 de abril de 2013, solo por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.