Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2008

T-777 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gladys Jovita Pino Guzman·Demandado Tribunal Superior De Popayan Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias
  • Oportunidad y pago de lo debido
Corte Constitucional
  • Unificación en la interpretación legal cuando ésta implique aspecto de derechos fundamentales
Partida Presupuestal
  • Apropiación para pago de cesantías parciales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Defecto sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Auxilio De Cesantia
  • Entidad jurídica y económica
  • Prerrogativa laboral según la doctrina constitucional
Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Cosa Juzgada Constitucional
  • Utilización equivocada de sentencia en materia de cesantías por parte de los operadores jurídicos y por los jueces de para vulnerar derechos de los trabajadores
Funcion Unificadora Del Tribunal
  • En casos que carecen de casación
Precedente Judicial Horizontal O Vertical
  • Elementos básicos para que los jueces puedan apartarse de ellos
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
  • Sometimiento al imperio de la ley
Via De Hecho Por Desconocimiento Del Principio De Favorabilidad Laboral
  • En caso de duda por existir dos o más fuentes formales de derecho aplicables a una situación laboral deberá preferirse la que favorezca al trabajador
Via De Hecho
  • Procedencia excepcional de tutela
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad y acceso a la administracion de justicia ya que no le fue autorizado el pago de su cesantia parcial para compra de vivienda, por no existir disponibilidad presupuestal, por lo que instauró demanda ejecutiva pero no se le continuó el proceso por cuanto el pago de sus cesantias se habia condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestal.

Interpuso los recursos de ley y la decision le fue confirmada por lo que considera que existio una via de hecho y se desconocieron los precedentes judiciales.

Requisitos generales y especialesd e la tutelacontra providencias judiciales.

Via de hecho por desconocerse los alcances de una sentencia con efectos erga omnes y del principio de favorabilidad e interpretacion contraria a los derechos de la trabajadora, asi como el desconocimiento del precedente horizontal y no justificar el cambio en el caso presente.

Concedida y se ordenará al tribunal de popayan dictar nuevamente sentencia acorde con lo dispuesto en este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto de 28 de abril de 2008 .
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado a la senora GLADYS JOVITA PINO GUZMAN.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la providencia de fecha junio veintisiete (27) de 2.007, proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan- Sala Civil-Laboral. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan- Sala Civil - Laboral que dentro de los 8 dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde con lo dispuesto en este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.