T-777 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gladys Jovita Pino Guzman·Demandado Tribunal Superior De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad y pago de lo debido
- Unificación en la interpretación legal cuando ésta implique aspecto de derechos fundamentales
- Apropiación para pago de cesantías parciales
- Procedencia excepcional
- Defecto sustantivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Entidad jurídica y económica
- Prerrogativa laboral según la doctrina constitucional
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Utilización equivocada de sentencia en materia de cesantías por parte de los operadores jurídicos y por los jueces de para vulnerar derechos de los trabajadores
- En casos que carecen de casación
- Carácter vinculante
- Elementos básicos para que los jueces puedan apartarse de ellos
- Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
- Sometimiento al imperio de la ley
- En caso de duda por existir dos o más fuentes formales de derecho aplicables a una situación laboral deberá preferirse la que favorezca al trabajador
- Procedencia excepcional de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad y acceso a la administracion de justicia ya que no le fue autorizado el pago de su cesantia parcial para compra de vivienda, por no existir disponibilidad presupuestal, por lo que instauró demanda ejecutiva pero no se le continuó el proceso por cuanto el pago de sus cesantias se habia condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestal.
Interpuso los recursos de ley y la decision le fue confirmada por lo que considera que existio una via de hecho y se desconocieron los precedentes judiciales.
Requisitos generales y especialesd e la tutelacontra providencias judiciales.
Via de hecho por desconocerse los alcances de una sentencia con efectos erga omnes y del principio de favorabilidad e interpretacion contraria a los derechos de la trabajadora, asi como el desconocimiento del precedente horizontal y no justificar el cambio en el caso presente.
Concedida y se ordenará al tribunal de popayan dictar nuevamente sentencia acorde con lo dispuesto en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto de 28 de abril de 2008 .
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado a la senora GLADYS JOVITA PINO GUZMAN.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la providencia de fecha junio veintisiete (27) de 2.007, proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan- Sala Civil-Laboral. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan- Sala Civil - Laboral que dentro de los 8 dias siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a dictar nuevamente sentencia acorde con lo dispuesto en este fallo.
- Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.